REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 10 de diciembre de 2009
198° y 149°


PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Resolución Judicial Nro. 187-09.-
Asunto Nro. CA-840-09-VCM

El Abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JANITZIA SALAZAR, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de abril de 2009, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 7° del Código Penal (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) seguida contra el imputado FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana JANITZIA DEL VALLE SALAZAR MARTIN.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 01 de mayo de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JANITZIA DEL VALLE SALAZAR MARTIN, en la causa seguida al imputado FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA, en contra de la decisión dictada por el mencionado Juzgado de fecha 16 de abril de 2009, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 7° del Código Penal (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).

En fecha 27 de mayo de 2009, la Sala Novena (9°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial emitió decisión mediante la cual admitió el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ABG. TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JANITZIA SALAZAR MARTIN.

En fecha 25 de noviembre de 2009, la Sala Novena (9°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial emitió decisión mediante la cual declinó el conocimiento de la presente causa, en la Sala de Reenvío Para el Régimen Procesal Transitorio en lo Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en razón de que la víctima JANITZIA DEL VALLE SALAZAR MARTIN, denunció haber sido agredida física y verbalmente por su empleador, ciudadano FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA.

En fecha 25 de noviembre de 2009, el Juzgado a quo, libró boletas de notificación al Fiscal Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana JANITZIA DEL VALLE SALAZAR MARTIN, en su condición de víctima, así como al presunto imputado FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ, notificándoles de la declaratoria emitida por la Sala Novena (9°) de la Corte de Apelaciones, a esta Corte de Violencia en Delitos Contra la Mujer.

En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en su estado original, signadas con la nomenclatura del Juzgado a quo 2495-09, provenientes de la Sala Novena (9°) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, asignándosele el Nº CA-840-09- Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, y se designó ponente a la Jueza Integrante Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


DE LA ADMISIBILIDAD


Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el recurrente posee legitimidad activa, toda vez que es el profesional del Derecho Abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JANITZIA SALAZAR MARTIN, tal y como consta en autos.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se puede evidenciar que el accionante se dio por notificado de la decisión mediante boleta de notificación en fecha 27/04/09, siendo propuesto el referido recurso el 01 de mayo de 2009, es decir al cuarto día hábil siguiente, tal y como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria Abg. JENIFER FUENTES adscrita al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control, inserto al folio 62.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa:

Se evidencia que el recurrente señala expresamente que el pronunciamiento contra el cual se opone, se refiere a aquellos fallos impugnables conforme a lo establecido supletoriamente en el Código Orgánico Procesal penal.

Siendo ello así, se observa que el presente recurso de apelación contiene expresamente el señalamiento del tipo de decisión que se impugna, tal y como lo establece el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan: “…“Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JANITZIA DEL VALLE SALAZAR MARTIN, en la causa seguida al imputado FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de abril de 2009, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al imputado FEDERICO GUILLERMO LOYNAZ LARA de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 7° del Código Penal (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZES INTEGRANTES,


Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI DRA. DOUGELIS WAGNER
Ponente


LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY SALAS


NAA/TJG/DW/AS/ixion*
Asunto N°. CA-840- 09-VCM