REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 10 de diciembre de 2009
199° y 150°



Asunto Nº CA- 838-09-VCM
Resolución Judicial Nro. 189-09
PONENTE: Jueza Integrante: DOUGELI WAGNER FLORES


Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 26 de noviembre de 2009, por la Jueza del Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, en las actuaciones seguidas contra el ciudadano HECTOR ALBERTO GRISANTI MONSERRATTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió cuaderno de inhibición, contentivo de dieciséis (16) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AJ02-X-2009-000008), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-838-09-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DOUGELI WAGNER FLORES.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, del Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la inhibición planteada por la abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida Segundo del Circuito Judicial Penal de a Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa signada AP01-S-2009-015512, (nomenclatura del Tribunal a quo) y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, anexando la ciudadana Jueza copia certificada de escrito de denuncia interpuesto en fecha 17de abril de 2008, ante el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra dos de los profesionales del derecho que actúan en el asunto por el cual se inhibe. Esta Sala observa que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la jueza CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, conforme a lo previsto en el articulo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número el N° AP01-S-2009-015512 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas) seguida en contra del ciudadano HECTOR ALBERTO GRISANTI MONSERRATTE. Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,



DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUECES INTEGRANTES,




DRA. DOUGELI WAGNER FLORES DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Ponente



LA SECRETARIA,


AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



AUDREY DIAZ SALAS





NAA/DWF/TJG/AD/gtz
Asunto N°. CA-838-09-VCM