REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
Ponente: Jueza Integrante: Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Asunto Nº CA- 842-09-VCM
Resolución Judicial Nro. 195-09
Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, conocer y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2009, conforme el artículo 109, numerales 2 y 4 eiusdem, por el profesional del Derecho JORGE MORALES SANCHEZ, , defensor del imputado RUBIRO ANTONIO MEJIA SOTO, titular de la cédula de identidad N°V-17.597.892, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y 37 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numeral 2, de la referida Ley Especial.
Presentando el Recurso, y vencido el lapso estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dar contestación al mismo, por parte de la Representación del Ministerio Público, Fiscalía Nonagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y Sede, remitió con oficio N° 567-09, de fecha 03 de noviembre de 2009, por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del citado Circuito Judicial Penal, las actuaciones a la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer.
Posteriormente, en fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió cuaderno de apelación y actuaciones originales, signado con el N° AP01-R-2009-001611, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede. En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro CA-842-09 VCM y se designó ponente a la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108,110 y 112 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo “.
DE LA CONTESTACION
“…Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.
Ahora bien, en cuanto a los motivos de impugnación de la sentencia establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Artículo 109. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad del recurrente, los motivos del recurso y el cumplimiento del lapso para su interposición, y tal sentido observa:
Con relación a la legitimidad para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que el profesional del Derecho JORGE MORALES SANCHEZ, defensor del imputado RUBIRO ANTONIO MEJIA SOTO, posee legitimidad activa por ser el Defensor del ciudadano imputado, tal como consta en autos.
En lo que respeta a los motivos del recurso de apelación de sentencia, esta Alzada observa que la recurrente fundamentó el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 109, numerales, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por infracción de los numerales 3 y 4, del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, se ajusta a los fundamentos requeridos para la impugnación de sentencia definitiva.
En lo que respecta a lapso para la interposición se observa la sentencia impugnada se publicó luego del juicio oral y al término del debate, en fecha 16 de noviembre de 2009, siendo propuesto el recurso el 26 de noviembre de 2009, es decir, al tercer día hábil a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia del cómputo que corre inserto al folio146 de la segunda pieza del expediente, suscrito por la secretaria del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y por ende se estima que se interpuso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De tal forma, que tratándose la sentencia impugnada, de una sentencia definitiva dictada en audiencia oral, al término del debate, en fecha 9 de noviembre de 2009, y cuyo texto íntegro fue publicado, dentro de los cinco (5) días hábiles del pronunciamiento de la dispositiva, es decir, específicamente al quinto día hábil, es decir, en fecha 16 de noviembre de 2009, y verificado que la impugnación se fundamenta en los motivos de apelación de sentencia indicados de manera taxativa en los numerales 2 y 4 del artículo 109 eiusdem, y asimismo, observándose que la recurrente posee legitimidad activa, se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de alguna causal inadmisibilidad por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
En relación a la contestación al recurso de apelación, esta Sala observa luego de la revisión al presente expediente, y el cómputo o certificación del Tribunal de Instancia, el cual riela al folio 145 de la segunda pieza, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación alguna al recurso interpuesto.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho JORGE MORALES SANCHEZ, defensor del imputado RUBIRO ANTONIO MEJIA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.597.892, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y 37 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numeral 2, de la referida Ley Especial y, en consecuencia, acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5ª) día hábil siguiente del presente auto, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI Dra. ERENIA ROJAS MARTÍNEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
AUDREY DÌAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
TJG/DWF/ERM/Ads/janc
Asunto N°. CA-842- 09-VCM