REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º

PONENTE: Jueza Integrante: Dra. TERESA JIMENEZ GUILIANI
Asunto Nº CA- 829-09-VCM
Resolución Judicial Nro.183-2009

El Abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme el artículo 447, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación, en fecha 14 de octubre de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de octubre de 2009, mediante la cual negó la prorroga legal solicitada por la Representación del Ministerio Público, en fecha 24/09/2009, inserta al folio 31 del cuaderno especial; por cuanto la misma es extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de octubre de 2009, emplazó mediante boleta a la ciudadana ELIANA MORA, Defensora Pública Sexta de la Unidad de Defensoría del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano imputado LARRY JOSÉ MARIN GUEVARA, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 21/10/2009, contestando por escrito, en fecha 22 de septiembre de 2009.

En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de sesenta y cinco (65) folios útiles, procedente por vía de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, del Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-829-09-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI.




DE LA ADMISIBILIDAD


Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el ciudadano Abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, tiene la condición de parte, como titular de la acción penal pública, de tal forma, que esta Sala encuentra que el impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión proferida por el Juzgado de Instancia, se produjo, en fecha 02 de octubre de 2009, siendo propuesto el referido recurso el 14 de octubre de 2009, es decir, al tercer día hábil posterior a la decisión del Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto a los folios 47 y 48 del presente Cuaderno de Apelación, suscrito por la secretaria adscrita al supra citado Juzgado de Instancia

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la prorroga solicitada por la representación del Ministerio Público, en fecha 24 de septiembre de 2009, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano LARRY JOSÉ MARIN GUEVARA, siendo efectivamente dicha decisión, susceptible de apelación, de conformidad con el Articulo 447 numeral 5, ejusdem; estimando esta Sala de Apelaciones, que es necesario entrar a conocer el fondo del asunto para poder determinar si se ha producido un gravamen irreparable o no, pues a priori no es posible determinarlo, puesto que necesariamente se debe analizar a fondo el caso en concreto.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho VICTOR JULIO MELENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 02 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI DRA. DOUGELI A. WAGNER FLORES PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

NAA//TJG/RMT/Ads/janc
Asunto N°. CA-829- 09-VCM