REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Octubre de 2008
198º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el sentido que le sea revisada la medida de protección aplicada a favor de la víctima INDIRA VALENTINA MILANO, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 1º de abril del año en curso, la ciudadana Indira Valentina Milano Carrillo, interpuso denuncia en la cual manifestó ser víctima de maltratos psicológicos y amenazas por parte del ciudadano Carlos Morgado.

A la recepción de la denuncia se emitió la respectiva orden de inicio de investigación por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ordenando la práctica de diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho e impuso las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual implica la salida del presunto agresor de la residencia común con dicha ciudadana.

De igual manera, comprenden en protección de la denunciante como víctima y su grupo familiar, la prohibición del denunciado de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudios de ésta y la persecución, intimidación o acoso a ésta o los integrantes de la familia.


SEGUNDO

En fecha 01 de abril de 2008, se libró boleta de notificación a nombre del denunciado, a objeto de participarle la obligación de cumplir lo ordenado por el órgano receptor de la denuncia.

Ahora bien, el caso de marras reviste la primaria actuación del funcionario a cargo del ejercicio de la acción penal en forma exclusiva y excluyente, es decir, el Fiscal del Ministerio Público, a quien la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconoce como órgano receptor de denuncias, aplicar las medidas de Protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 1 al 13 de la referida Ley, pues en perfecta armonía con los postulados del artículo 87 en mención, dichas medidas tienen carácter preventivo y de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia.

De manera que, es perfectamente válida la aplicación de las medidas que hoy revisa este Tribunal, las cuales habiendo sido dictadas en forma inmediata como lo exigen las normas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta ahora no han sido cumplidas.

Por otra parte, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el ciudadano Carlos Morgado no ha comparecido al Despacho Fiscal, a pesar de haber sido citado en diversas oportunidades, lo que conlleva a insistir en tales medidas, dados los hechos graves denunciados por la ciudadana INDIRA VALENTINA MILANO, aunado a que conforme lo establecido en experticia psiquiatrica suscrita por Médicos adscritos al Servicio del Hospital psiquiátrico de Caracas, dicha ciudadana tiene trastornos mentales que afectan aún mas la situación que denuncia, por tanto puede considerarse una víctima especialmente vulnerable, de allí que sea necesario reestablecerla a su residencia habitual, con ayuda de Funcionarios policiales, debiendo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ordenar lo pertinente al Cuerpo Policial que haya de cumplir lo decidido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con competencia en Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONFIRMA la medida de protección y seguridad del numeral 3 del artículo 87 de la referida Ley por cuanto de los elementos que cursan en autos se evidencia la necesidad. Se autoriza al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a solicitar la actuación de un Cuerpo Policial a los fines de llevar a cabo la medida dictada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA,


CARMEN J. MARTINEZ B.


LA SECRETARIA,


JENNY RANGEL