REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 04 de DICIEMBRE de 2009.
199° y 150°

DECISIÓN N° 502 -09 CAUSA N° 2C-2412-09

Se observa de actas, que en esta misma fecha 04 de Diciembre del 2009 se recibió oficio Nº 5180-09 emanado de Tribunal 13 º de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del cual informa que el dia 02 de diciembre del presente año fue presentado ante ese organo judicial el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien a su vez presenta Orden de Captura por este Tribunal especializado. Este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
La comunicación antes aludida, indica que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue presentado en fecha 02-12-2009 por ante aquél Tribunal con competencia penal ordinaria, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Robo Agravado, por lo que le fue dictada la Medida de Privación Preventiva de Libertad según artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose detenido a la orden de ese Tribunal. Asi mismo indica que dicho joven adulto presenta requerimiento por este Tribunal de la Sección de Adolescentes de fecha 17.04.09 por el delito de Robo Genérico.
Ahora bien se evidencia de actas que en fecha 08 de Agosto del 2008 se realizo Audiencia Preliminar en la causa 2C -2412-08, seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA en la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA previa admisión de los hechos, fue declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos Robo Agravado De Vehículo Automotor, Robo Agravado, y Robo Simple, por lo que se le condeno a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD según el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS en relación a los dos primeros delitos, y en relación al tercer delito se le impuso REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Observándose que riela a los folios 328 al 344, sentencia condenatoria publicada por este tribunal en su texto integro en fecha 05 de agosto del 2008.
En fecha 16 de Septiembre del 2008 se recibe oficio emanado de Jefe de Centros “Sabaneta” Lic. Gisela Guerrero quien informa que el dia 14.09.08 se evadio del Centro de Reclusión que ella dirige, el ahora joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Por lo que este Tribunal Decreto en esa misma fecha, en estado de Rebeldía y en consecuencia dicto Orden de Captura al joven adulto mencionado, según el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando su ingreso al Centro de Formación Integral Sabaneta, al cual ha sido ratificada hasta la presente fecha.
Es por ello, visto que el hoy joven adulto se evadió del Centro de Formación Integral Sabaneta, una vez celebrada la Audiencia Preliminar y dictada la Sentencia Condenatoria en su contra, y habiendo sido ejecutada la Orden de Aprehensión en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA lográndose la finalidad jurídico procesal a la que se contrae el referido articulo 617 de ley especial, se acuerda hacer CESAR el Estado de Rebeldía y dejar SIN EFECTO la Orden de Captura del joven ya identificado, por lo que se ordena oficiar a Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a fin de que sea excluido del Sistema de Búsqueda y Capturas. En consecuencia, y a tenor de los artículos 646 y 647 de Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO hacer CESAR el Estado de Rebeldía y dejar SIN EFECTO la Orden de Captura respecto del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, y ROBO SIMPLE, y se ordena oficiar a Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a fin de que sea excluido del Sistema de Búsqueda y Capturas. SEGUNDO En consecuencia, y a tenor de los artículos 646 y 647 de Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL
DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RAFAELA VALLES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N 502-09.
LA SECRETARIA,