REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Enero de 2009
Años 198° y 149°

N° -08
1 CS-5448-08
JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIA: Abg. Leidis Lameda Jiménez
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: José Ramón Machado
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección


Vista la manifestación realizada por el ciudadano José Ramón Machado, en su carácter de victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 15/04/2008, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra del mismo, la cual se fundamenta en serias amenazas en su contra, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 15/04/2008, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección a favor del ciudadano José Ramón Machado, en virtud de reiteradas amenazas en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de seis (06) meses, consistente en el Patrullaje Preventivo, permanente durante las 24 horas del día por el domicilio del ciudadano José Ramón Machado ubicado en la Finca Doña Maitana, Km. 14 de la carretera Guanare Guanarito del Estado Portuguesa.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de prorroga de medida de protección presentado por el ciudadano José Ramón Machado, en su carácter de victima, manifestó lo siguiente: “Yo solicite una medida de protección, la cual se cumplió normalmente, pero la misma ya culmino y es por lo que acudió a la oficina de la Fiscalía Superior con la finalidad de solicitar prorroga de la medida de protección acordada inicialmente; por ultimo quiero solicitar que la medida consista en un apostamiento policial en mi residencia ya que por lo lejos que vivo es difícil que se cumpla el patrullaje, y en este orden de ideas conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que el ciudadano José Ramón Machado, en su carácter de victima teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en el apostamiento policial por efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía, en el domicilio de la víctima, durante las 24 horas del día, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, a favor del ciudadano José Ramón Machado, y se ordena el apostamiento policial por efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía, en la residencia del referido ciudadano, ubicada en la Finca Doña Maitana, Km. 14 de la carretera Guanare-Guanarito del Estado Portuguesa, durante las 24 horas del día por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.


Juez de Control N° 1,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

La Secretaria,

Abg. Leída Lameda Jiménez.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Stria;