REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
N° -09
1CS-6037-08
JUEZ: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
SECRETARIO: Abg. Leidis Lameda Jiménez
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Javier David Zambrano
ASUNTO: Cese Medida de Protección a la Víctima
Visto que en fecha 17 de Noviembre de 2008, a solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público, le fue acordada al ciudadano Javier David Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.092.118, venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Barrio el Centro, calle Las Delicias, casa N° 2, pintada de color rosado al lado del Ambulatorio, Mesa de Cavacas Municipio Guanare Estado Portuguesa, la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante apostamiento policial en las instalaciones del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, cuarto piso, cama 14, parte de cirugía, por el lapso de un (01) mes contados a partir de la referida fecha, se procede de conformidad con el artículo 35 de la citada ley especial a realizar la revisión de la medida, a los fines de acordar su prorroga o darla por terminada, para lo cual se observa:
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las medidas de protección deben ser impuestas provisionalmente de acuerdo a las particulares necesidades del caso y el único aparte del artículo 42 de la Ley in comento establece “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.”
Sobre la base de las anotaciones precedentes, en el caso de autos se a constata que la medida fue acordada por el plazo de un (01) mes contado a
partir del 17 de Noviembre de 2008, lo que permite concluir que evidentemente dicho lapso se encuentra vencido, y por otra parte, respecto a la necesidad del mantenimiento de la medida, consta oficio N° 1 8-FS-UAV- 1 C5 65-08, emanado de la Fiscalía Superior mediante el cual la ciudadana Sabina del Carmen Azuaje Zambrano la cual se identifico como la tía del ciudadano Javier David Zambrano, a quien se le tomo una versión de los hechos en la que manifestó: “...que la medida de protección acordada a favor de su sobrino, se cumplió con normalidad ya que en el hospital Miguel Oraa, se presentaron unos funcionarios policiales, los cuales se encargaron de cumplir con el apostamiento. Sin embargo a la victima Javier David Zambrano, ya lo dieron de alta y se fue para su casa y después lo van a llevar a una finca, por tal motivo expreso la ciudadana Sabina del Carmen Azuaje Zambrano, cree que ya no es necesaria la medida de protección ya que el peligro ya ceso, por lo que solicito que la mencionada medida de protección sea retirada...”
Dadas las condiciones que anteceden, mediante las cuales se acredita que finalizó el plazo por el cual se acordó la medida de protección y desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, se acuerda el cese de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acordada a favor del ciudadano Javier David Zambrano, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la medida de protección extraproceso, establecida en fecha 17 de Noviembre de 2008 a favor del ciudadano Javier David Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.092.118, venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Barrio el Centro, calle Las Delicias, casa N° 2, pintada de color rosado al lado del Ambulatorio, Mesa de Cavacas Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Organismo encargado de cumplir la medida.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
La Secretaria,
Abg. Leidis Lameda Jiménez