REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 22 de enero de 2009
198° y 148°
Nº 06-09
Causa Nº 1M-274-08
JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Yohan Alexander Castillo
DEFENSORA: Abg. Gladis Gil Campos
REPRESENTACION
FISCAL Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Portuguesa.
VICTIMAS: Rafael Humberto Torres Sarmiento y
Pedro Torres Torres
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Modificación de medidas

La Abogada Gladis Campos, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Yohan Alexander Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.403, domiciliado en el Barrio San Benito, vía Intercomunal Duaca, casa Nº 7, Barquisimeto estado Lara, 1, acusado por la comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Humberto Torres Sarmiento y Pedro Torres Torres, interpone ante este Juzgado en Función de Juicio N° 1 petitorio relativo a la modificación de la medida de presentación impuesta a su defendido, consistente en la prolongación del lapso de presentación de cada ocho (8) días por una (1) vez al mes a los fines que pueda cumplir con sus relaciones laborales; consignando constancia de trabajo suscrita por el T.S.U. Bernardo López L. Gerente de la Gerencia Trabajo Digno de CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., en la cual se observa que el acusado se desempeña como Asistente Administrativo I de la Gerencia de Fomento y Desarrollo Comunitario, desde el 22/09/2008. Ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende del escrito presentado por la Defensora la necesidad de que al ciudadano Yohan Alexander Castillo se le conceda una prolongación del lapso de presentación de cada ocho (8) días por una (1) vez al mes, ante lo cual este Tribunal solicito al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la remisión de copia de la hoja del cuaderno de presentación del mencionado acusado a objeto de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 14-08-2008; recibida la misma se observa que el ciudadano Yohan Alexander Castillo, a cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesto, tal como se desprende de la copia del cuaderno de presentación inserta al folio 27 de la pieza Nº 13 del expediente.

Considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, y siendo el fundamento para la modificación de las medidas cautelares impuestas que se le prolongue el lapso de presentación de cada ocho (8) días por una (1) vez al mes, por motivos labores y debido a que el lugar donde reside el acusado es en le ciudad de Barquisimeto estado Lara, considera quien suscribe, que debe ser tomada en consideración tal alegato en virtud del cabal cumplimiento que ha tenido el acusado Yohan Alexander Castillo, ante las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueren impuestas por este Tribunal en fecha 12 de agosto del presente año y dada su comparecencia a las audiencias fijadas por este Tribunal, máxime cuando el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256 ejusdem, por lo que a los fines de evitar el incumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano sometido a proceso penal, más allá de los causados per se por el proceso penal, en el caso de autos, se da cabida a una modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta por este Juzgado de Juicio N° 1, en fecha 12 de agosto de 2008, al ciudadano Yohan Alexander Castillo, por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal en una (01) vez cada mes, quedando con ello garantizada la sujeción del acusado al proceso incoado en su contra.
DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio N° 1 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Privada Gladys Gil Campos y acuerda la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica una vez al mes a favor del ciudadano Yohan Alexander Castillo, todo de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazo participándole la modificación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación otorgada al acusado con la carga de hacerlo comparecer una vez acuda a esa Oficina a cumplir con la presentación impuesta, por ante este Tribunal a los fines de notificarlo de la presente decisión y de suscribir el acta de compromiso en relación a la modificación de la medida cautelar sustitutiva; regístrese, y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Victoria Villamizar,

N° 1M-274-08

AIGC/vv