REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Neptalí José Manosalva Basto, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 09/04/1977, de 31 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Fidel Manosalva y Ninfa Basto, titular de la cedula de identidad Nº V-13.947.763 residenciado en el Barrio 1ro de Diciembre 3era Etapa Calle 11 Nro. 439, Barinas Estado Barinas, a quien se considera participe en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Rafael de Jesús Pineda, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.