REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 28 de enero de 2009
Años: 198° y 149°

N0. 03
3M-100-95

FISCAL: Primero del Ministerio Público
ACUSADO: Felix Segundo Principal
VICTIMA: José Parmino Cárdenas Ortega
DELITO: Robo Agravado y Porte ilícito de arma
ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha llevado a cabo la celebración del Juicio convocado en la presente causa, en el que se observa la inasistencia reiterada del acusado Felix Segundo Principal, quien de manera injustificada no ha comparecido a este tribunal, este Tribunal observa:
En fecha 21 de octubre de 2005 se recibió la presente causa procedente del Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal en el que se ordenó la apertura del Juicio oral en la presente causa, habiéndose iniciado con ocasión a ello los actos preparatorios de debate; observa el tribunal meridianamente en el suceso de los últimos actos procesales a que el acusado ha sido llamado a comparecer que en fecha 22 de julio de 2008 el acusado no asistió a la oportunidad fijada para juicio a pesar de esta debidamente citado; que en fecha 04 de noviembre de 2008 el acusado no asistió a la oportunidad fijada para juicio a pesar de esta debidamente citado; en fecha 17 de diciembre de 2008 el acusado no asistió a la oportunidad fijada para juicio a pesar de esta debidamente citado, circunstancias éstas que forzosamente impiden la realización del juicio y por ende la continuación del presente proceso al producirse como consecuencia retardo procesal en la presente causa.

Es obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público Robo agravado y Porte ilícito de arma cometido en perjuicio de José Parmino Cárdenas Ortega, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal se encuentra vigente, acreditándose además que fue ordenado su enjuiciamiento por existir fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado Félix Segundo Principal, a este Tribunal para la celebración del juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal .
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado ciudadano Félix Segundo Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.954.084, nacido en Barquisimeto, estado Lara en fecha 14-01-60, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la Urbanización La Goajira, calle H, vereda 46, casa 3, Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado y Porte ilícito de arma cometido en perjuicio de José Parmino Cárdenas Ortega,. Así se decide. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,
Abg. Reina Rangel