REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de enero de 2009
Años, 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-929-06
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. DAVID CORREA
Penado(a): RAFAEL EFREN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: NIÑO
Delito: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
Decisión LIBERTAD POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA
Se revisa la presente causa seguida contra el ciudadano RAFAEL EFREN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, quien actualmente se encuentran recluido en el Centro Penitenciario de Aragua-Tocoron, y se observa que en fecha 16 de diciembre de 2008, se realizó computo de pena en la que se determinó que tenía una pena por cumplir restante de quince (15) días, y ahora revisando exhaustivamente la pena tenemos que es evidente el cumplimiento total de la pena principal y lo procedente es la libertad inmediata del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo hace este Juzgado pronunciándose en los términos que siguen:
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:
1.- Que al ciudadano RAFAEL EFREN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, tal como quedó reflejado en el computo realizado en la fecha mencionada, mediante decisión publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de mayo del año 2002, por el delito de Violación y lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 375 y 417 del Código Penal, respectivamente, fue condenado a una PENA DE DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO.
2.- Que al ciudadano RAFAEL EFREN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, se le detiene en fecha catorce (14) del mes de julio del año 2001, manteniéndose detenido hasta el presente día, y CON UN LAPSO DE DETENCIÓN PARA ESTA OPORTUNIDAD DE SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
3.- Que durante el transcurso de cumplimiento de pena recluido se le ha acordado a su favor como beneficio la redención judicial de pena por trabajo cumplido por un lapso total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, (tiempo de pena cumplida por redención en fechas: 22 de febrero del año 2007, por un lapso de nueve (09) meses, once (11) días y doce (12) horas; 28 de mayo del año 2003, por un lapso de diez (10) meses y nueve (09) días y 17 de diciembre del año 2008, por un lapso de un (01) año, un (01) mes y seis (06) días) lapso que sumado al lapso de tiempo que tiene recluido en forma absoluta el penado (consistente en siete (07) años, seis (06) meses y seis (06) días) DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE DIEZ (10) AÑOS, TRES 03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y en consecuencia cumplida totalmente la pena principal que consiste como ya se dejó registrado en una pena de diez (10) años, dos (02) meses y quince (15) días de presidio, con lo cual tenemos que es evidente el vencimiento del total de pena principal impuesto como condena al ya identificado ciudadano y en función de ello lo procedente es ordenar la libertad inmediata; Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los motivos expuestos este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano RAFAEL EFREN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 27 de febrero del año 1962, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.788, por cuanto el mismo se encuentra actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de Aragua-Tocorón, la consecuencia es la ORDEN DE LIBERTAD INMEDIATA y así se decide.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto con la correspondiente boleta de libertad, al centro de Reclusión y Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, y de igual manera se libre notificación a través de oficio al Tribunal que vigila el cumplimiento de su pena. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Dulce María Duran
El secretario;
Abg. David Correa