REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 29 de enero de 2009
Años: 198° y 149°


N° _________
Causa N° 1E-1050-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): Domingo José Muñoz Graterol
Defensa: Defensor Privado: Rafael Omar Linarez

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: Niño

Delito: Abuso Sexual

Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio


Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 3 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano Domingo José Muñoz Graterol, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; y ahora al observar que consta las resultas de las notificaciones libradas a las partes y víctima, y visto el escrito interpuesto por el ciudadano acreditado como penado mediante el cual solicita le sea acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, abarcando esta decisión ambas circunstancias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ejecución de la sentencia, y lo hacen en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que el Juzgado Juicio Nº 1 02 de junio del año 2008 dicta Sentencia Condenatoria, con una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, ya consta las resultas y se observa que se encuentran las partes y las víctimas debidamente notificadas del curso de l presente proceso.
3.- Que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que el ciudadano Domingo José Muñoz Graterol, no ha sido detenido con ocasión del presente proceso por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir de dos (02) años de Prisión.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN

De lo anterior se deduce, que en este proceso seguido contra el citado ciudadano, por el quantum de pena impuesto se hace probable el goce por parte del penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, obviamente cumpliendo con los demás requisitos previsto en la citada norma legal; y en función de ello se acuerda el cumplimiento de pena sin internamiento, hasta tanto se logre recopilar las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio, para lo cual ordena el tramite para recabar toda las actuaciones procesales que se requieren para tal fin para que en definitiva este Juzgado pueda determinar la procedencia, en consecuencia, recábese el informe Psicosocial del penado, solicítense antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia; quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias, entre ellas las siguientes: .- Inhabilitación política mientras dure la pena y al pago de las costas procesales, conforme al artículo 267 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal declara ejecutada la sentencia dictada contra el ciudadano DOMINGO JOSÉ MUÑOZ GRATEROL, venezolano, nacido en esta ciudad en fecha 07 de abril del año 1961, residenciado en el Barrio el Río, calle La Guabina, casa S/N, al lado de la Escuela Fray Andrés, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a la víctima y a las partes, haciéndosele saber al imputado que debe comparecer ante este Juzgado a fines de imponerlo de este auto; ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz



El Secretario;


Abg. David Correa


Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio