REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004785
ASUNTO : PP11-P-2008-004785
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA
QUERELLANTE: DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA
ASUNTO: ACUSACIÓN PRIVADA
QUERELLADA: MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ
DELITO: DIFAMACIÓN
DECISIÓN: ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004785
ASUNTO : PP11-P-2008-004785
Visto el escrito presentado la Abg. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.276.647, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.707, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.995, profesor, domiciliado en la calle 33 entre avenidas 37 y 38, casa número 37-42 del Barrio Bella Vista I, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual formula ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.850.606, de 34 años de edad, domiciliada en la calle 25 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 18 del Barrio Antonio José de Sucre, de Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, así como también el escrito contentivo de la Subsanación de la Querella ordenada por el Tribunal y que corre inserta a los Folios 46 y 47 de la Causa, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Subsanación de la Acusación Privada interpuesta por la Abg. SANDRA TORREALBA PERALTA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, en contra de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, ya identificada, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, y cumplidos como están los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándonos en presencia de un hecho punible de acción privada, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta en contra de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, plenamente identificada, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Adjetivo Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. Así se decide.
Como consecuencia de la admisión de la Acusación Privada, se le confiere a la acusadora el carácter de parte querellante para todos los efectos legales, y se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta de citación, a la cual se deberá acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto mediante el cual se admite la Acusación Privada, a los efectos de que designe defensor para que la represente en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por la Abg. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.276.647, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.707, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.995, profesor, domiciliado en la calle 33 entre avenidas 37 y 38, casa número 37-42 del Barrio Bella Vista I, Acarigua Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.850.606, de 34 años de edad, domiciliada en la calle 25 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 18 del Barrio Antonio José de Sucre, de Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se le confiere a la acusadora el carácter de parte querellante para todos los efectos legales, y se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta de citación, a los efectos de que designe defensor para que la represente en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese la respectiva boleta de citación.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 12 días del mes de Enero de 2009.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCIA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCÍA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.