REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ………..; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08 de octubre de 2.008, mediante llamada telefónica recibida de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, por lo tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.



II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD


1.-) Acta Policial de fecha 08-10-2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Orlando José Briceño Gil, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada como movil 25, en compañía de los funcionarios policiales Agentes JUAN CARLOS VALLADARES HERNANDEZ,…por la Avenida principal de Mijaguito, específicamente por el Barrio 05 de Diciembre, de esta ciudad, cuando visualizamos a ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo por lo que decidimos darle la voz de alto al abordarlo le manifestamos que va a ser objeto de una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en su poder específicamente en el cinto del lado derecho un arma de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44, sin capsulas dentro de esta, en vista de lo encontrado le informamos que seria trasladado hasta la comisaría de Páez, no sin antes leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que manifestó ser adolescente, y una vez en esta comisaría quedo identificado según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad… a quien se le decomiso UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44, CACHA DE MADERA COLOR MARRON…”.


2.-) Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


3.-) Con la Planilla de Registro de Custodia de Evidencias Fisicas de fecha 11-11-2008, donde deja constancia que el funcionario Distinguido (PEP) Garcia Johan, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua de la recolección de lo siguiente: 01.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CACHA DE MADERA COLOR MARRON, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM.


4.-) Con el Acta de designación de Defensor Privado, por ante el Juez de Control No.02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud 2CS-2595-08.


5.-) De la Audiencia Oral celebrada, por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en fecha 10 de octubre de 2008, en ocasión de la presentación del adolescente y donde el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Libertad Plena, según solicitud 2CS- 2596-08.


6.-) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-AB-1789 de fecha 09-10-2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:”…UN (01) ARMA DE FUEGO,…Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta adaptada al calibre 44,…PERITACION: … BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte… 02.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario AGENTE (PEP) YURBY ALVAREZ, CI. 16.040.832, Adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa, depositada en la Sala de resguardo y custodia de evidencia”.


III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, este Tribunal considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el adolescente es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje específicamente por el Barrio 05 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, cuando avistan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, y éste al notar la presencia policial muestra actitud sospechosa emprendiendo la huida por lo que rápidamente los funcionarios policiales comienzan la persecución dándole la voz de alto logrando darle alcance al adolescente le efectúan realizando bajo las formalidades de Ley una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder un arma de fabricación rudimentaria.
En este sentido, el arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a la Experticia Técnica arroja como conclusión que es un arma de fabricación RUDIMENTARIA o de fabricación Artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.

Considera este tribunal que el hecho que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,……….; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, el arma de fuego cuyas características son de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta adaptada al calibre 44, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción del mencionado objeto, este Tribunal acuerda remitirla a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la destrucción de dicha arma de fuego. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión


Acarigua, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA


Causa No. 1C-821-09
CXB/GP.