REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado MARIA GABRIELA MAGO, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y le sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470, del Código Penal cometido en perjuicio del establecimiento Comercial Agro Industrial Ruizca, representado por el ciudadano LUIS ALBERTO CACERES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.663.176 Y RESIDENCIADO EN LA urbanización San Luis, calle 03, Manzana C, casa N°07, Araure, Estado Portuguesa.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día Seis (06) de Enero de 2009, tal como se desprende:
PRIMERO: Del acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario Agente RAMOS YOSDALBY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores… en la sede… recibí llamada telefónica… de una persona… quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias… informándonos que en el callejón B del Barrio La Romana de la ciudad de Araure… específicamente en una residencia confeccionada con paredes de barro sin pintar ni frisar… unos sujetos desconocidos se encontraban sacando varias maquinarias… cortando de manera instantánea dicha comunicación… seguidamente me trasladé hacia el área de substanciación de esta oficina con la finalidad de verificar si por ante nuestros archivos internos reposa alguna averiguación que guarde relación con lo antes expuesto… siendo atendido por la Funcionaria Yomir Pérez… me informó que en fecha 05-01-2009 se apertura una averiguación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad… en la cual se hace mención de una serie de maquinarias y artefactos de herrería las cuales fueron robadas de un local… inmediatamente procedí a trasladarme… hacia la dirección antes mencionada… en las adyacencias de la residencia logramos avistar un vehículo clase camioneta color blanco tipo pick up… quienes al notar la presencia de la comisión emprendió la huída… de igual manera salieron en veloz carrera varios sujetos lográndose introducir al interior del inmueble antes mencionado… amparándonos en el artículo 210 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal… procedimos a introducirnos a la misma… allí dimos captura a estos quedando plenamente identificados como… LUIS FELIPE PEREZ PAREDES… de 24 años de edad… JOHN GLEIBER GIMENEZ AGUILAR… de 21 años de edad… y IDENTIDAD OMITIDA … de 17 años de edad… realizamos una minuciosa búsqueda… dentro del inmueble… logrando ubicar en uno de los dormitorios… 01.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA LINCOLN… 02.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA CEBORA… 03.- 05 CAJAS DE DISCOS PARA PULIDORA… 04.- 01 PLATO DE TORNO… 05.- 01 ESMERIL… 06.- 01 SEÑORITA… 07.- 01 MOTOR TALADRO… 08.- 01 PULIDORA MARCA BOSCH… 09.- 01 PESO DE 200 KILOS… 10.- 03 EQUIPOS DE OXICORTE… 11.- 01 ESTENSION… 12.- 01 EQUIPO DE CORTE MARCA VICTOR… 13.- 03 PINZAS PARA SOLDAR… 14.- 02 TRONZADORAS… 15.- 01 CISALLA… 16.- 01 YOQUI DE CARDAN… 17.- 01 GIRA MACHO… 18.- 01 BATERIA… 19.- 03 PULIDORAS. 20.- 01 CALATADORA. 21.- 03 TALADROS. 22.- 07 PINZAS SACA RETEN. 23.- 01 TIJERA DE CORTE. 24.- 03 MANIGUETAS DE DADOS. 25.- 01 ESCUADRA. 26.- 01 ALICATE. 27.- 01 JUEGO DE LLAVES ALE. 28.- 10 DESTORNILLADORES. 29.- 13 MECHAS DE TALADROS. 30.- 20 MACHOS. 31.- 01 MANGUERA. 32.- 01 MAQUINA DE SOLDAR. 33.- 01 MAQUINA DE SOLDAR…” Acta de detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros ciudadanos.

SEGUNDO: Del Acta de planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 6346, donde se deja constancia el Funcionario ramos Yosdalbis de la recuperación de lo siguiente: 01.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA LINCOLN… 02.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA CEBORA… 03.- 05 CAJAS DE DISCOS PARA PULIDORA… 04.- 01 PLATO DE TORNO… 05.- 01 ESMERIL… 06.- 01 SEÑORITA… 07.- 01 MOTOR TALADRO… 08.- 01 PULIDORA MARCA BOSCH… 09.- 01 PESO DE 200 KILOS… 10.- 03 EQUIPOS DE OXICORTE… 11.- 01 ESTENSION… 12.- 01 EQUIPO DE CORTE MARCA VICTOR… 13.- 03 PINZAS PARA SOLDAR… 14.- 02 TRONZADORAS… 15.- 01 CISALLA… 16.- 01 YOQUI DE CARDAN… 17.- 01 GIRA MACHO… 18.- 01 BATERIA… 19.- 03 PULIDORAS. 20.- 01 CALATADORA. 21.- 03 TALADROS. 22.- 07 PINZAS SACA RETEN. 23.- 01 TIJERA DE CORTE. 24.- 03 MANIGUETAS DE DADOS. 25.- 01 ESCUADRA. 26.- 01 ALICATE. 27.- 01 JUEGO DE LLAVES ALE. 28.- 10 DESTORNILLADORES. 29.- 13 MECHAS DE TALADROS. 30.- 20 MACHOS. 31.- 01 MANGUERA. 32.- 01 MAQUINA DE SOLDAR. 33.- 01 MAQUINA DE SOLDAR…”.

TERCERO: De la inspección ocular de fecha 06-01-09, suscrita por el Funcionario Agente Elizabeth Sequera y Deibys de Armas, realizada en BARRIO LA ROMANA, CALLEJÓN B, RESIDENCIA SIN NUMERO, ASIGNADO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se encontraban las evidencias recuperadas y objeto de esta investigación.

CUARTO: Del Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Del Acta de entrevista al ciudadano CACERES AGUILAR LUIS ALBERTO, víctima en la presente causa, donde expuso lo siguiente: “Bueno comparezco por ante este Despacho informándome que compareciera por este Despacho porque habían recuperado una mercancía presuntamente con las características de las mías…” Así mismo el funcionario deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano Cáceres Aguilar Luis Alberto, copias simples que lo acredita como propietario de las evidencias recuperadas.

SEXTO: De las diferentes copias de las facturas de compra que acreditan al ciudadano CACERES AGUILAR LUIS ALBERTO, propietario de las evidencias recuperadas en el procedimiento.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial se desprende que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día Seis de Enero de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se trasladaron hasta una casa confeccionada con paredes de barro sin pintar ni frisar, ubicada en el callejón B del Barrio La Romana de Araure, Estado Portuguesa, motivado a que reciben una llamada telefonica en donde les informan que en esa dirección unos sujetos desconocidos se encontraban sacando varias maquinarias y equipos para herrería , los cuales habían sido robados en fecha 04-01-2009 de un taller denominado Ruizca, verificando los funcionarios que efectivamente se había aperturado una investigación, ante ese organismo por este hecho, por lo que proceden a trasladarse a la mencionada dirección y una vez allí observan, que al notar la presencia policial, personas que se encontraban en el sitio en un vehiculo clase camioneta color blanco tipo pick up, huyen en el mismo y que otras personas salen huyendo a pie y se introducen en el interior de la vivienda, por lo que los funcionarios amparados en las excepciones establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a entrar en la vivienda y una vez allí encuentran en un dormitorio los siguientes objetos: 01.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA LINCOLN… 02.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA CEBORA… 03.- 05 CAJAS DE DISCOS PARA PULIDORA… 04.- 01 PLATO DE TORNO… 05.- 01 ESMERIL… 06.- 01 SEÑORITA… 07.- 01 MOTOR TALADRO… 08.- 01 PULIDORA MARCA BOSCH… 09.- 01 PESO DE 200 KILOS… 10.- 03 EQUIPOS DE OXICORTE… 11.- 01 ESTENSION… 12.- 01 EQUIPO DE CORTE MARCA VICTOR… 13.- 03 PINZAS PARA SOLDAR… 14.- 02 TRONZADORAS… 15.- 01 CISALLA… 16.- 01 YOQUI DE CARDAN… 17.- 01 GIRA MACHO… 18.- 01 BATERIA… 19.- 03 PULIDORAS. 20.- 01 CALATADORA. 21.- 03 TALADROS. 22.- 07 PINZAS SACA RETEN. 23.- 01 TIJERA DE CORTE. 24.- 03 MANIGUETAS DE DADOS. 25.- 01 ESCUADRA. 26.- 01 ALICATE. 27.- 01 JUEGO DE LLAVES ALE. 28.- 10 DESTORNILLADORES. 29.- 13 MECHAS DE TALADROS. 30.- 20 MACHOS. 31.- 01 MANGUERA. 32.- 01 MAQUINA DE SOLDAR. 33.- 01 MAQUINA DE SOLDAR…”, por lo que proceden a la aprehensión de las personas que se introdujeron a la vivienda, encontrándose dentro de estas personas un adolescente, que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°23.580.345.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación que deberá realizar el adolescente antes mencionado, cada Quince (15) días por ante este Tribunal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho ilícito investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Así mismo este Tribunal se acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados se adecúan a las previsiones del artículo 470 del Código Penal que prevee el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y por cuanto estamos en una etapa inicial del proceso investigativo, es decir en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos, se acuerda que continue la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: “C”.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Se ordena la LIBERTAD del Adolescente, antes identificado, sujeto a la medida impuesta, en lo que respecta al presente asunto penal, se ordena la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los ocho (08) días del mes Enero del año dos mil nueve.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA.

ABG. NUBIA RIVERO .
Causa: 1CS- 2692-09