REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NG DE HU Al HUA; de nacionalidad extranjera (asiática), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.469.862, residenciado en la Avenida Libertador, Sector La Gran Parada, Municipio Ospino Estado Portuguesa. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, que los hechos que dan inicio al presente procedimiento, se desprenden del acta de investigación penal de fecha 18-01-2.009, suscrita por C/2D0(PEP) RODRÍGUEZ ROSELIANO ANTONIO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ““Siendo aproximadamente las 12:40 del medio día del día hoy 18101/2.009, me encontraba de servicio de patrullaje en el municipio Ospino específicamente por los lados del sector la gran parada, en compañía del funcionario policial AGTE.(PEP) COLMENAREZ JÚNIOR, cuando nos hicieron señas unas ciudadanos que se encontraban en dicho sector, la cual nos informaron que hacia un momento, tres(3) sujetos,
habían robado en MEGA MERCADO PIONEROS C.A que se encuentran en la AV. Libertador, Sector, La Gran Parada, Municipio Ospino, estado Portuguesa; y que los mismos se habían adentrado hacia los lados del Barrio 23 de Enero, rápidamente nos dirigimos a realizar un recorrido por esos lados, al llegar a una esquina visualizamos a tres sujetos que se desplazaban en una moto y que al ver la comisión policial se dieron a la fuga, en donde procedimos a perseguirlos y llegando al frente del matadero viejo del Barrio 23 de Enero por la calle Principal , dos de los sujetos se dan a la fuga mientras que uno de ellos pierde el equilibrio y es expedido de la unidad moto en donde se desplazaba, siendo esta una Jaguar de color Rojo AVA 150, serial motor: HJ162FMJ070870077 y serial Chassi: LZL15P1087HH62532, logrando dar con la captura del mismo quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo cargaba una bolsa de color Blanco sin ninguna escritura, y dentro de ella se encontró lo que a continuación se especifica: Dos cajas de cigarrillo denominad Cónsul, y Una caja de cigarro denominada Belmont, 6 Paquetes de Chimo, denominado el Gran Búfalo, 13 Barras de HalIs mentolitos de diferentes Sabores, Nueve ticket cestas de un valor de 11.500, y uno de 18.820, Siete Billetes de Diez Bolívares Fuertes, 3 Billetes de Cinco Bolívares Fuertes, 23 Billetes de Dos Bolívares Fuertes, y Uno de mil en moneda vieja, Diez Monedas de Mil, (Cuatro de mil y Seis de un Bolívar Fuerte), 37 Monedas de Quinientos en monedas viejas, y 23 en moneda Nuevas, 33 Monedas de cien Bolívares en moneda Vieja, y 20 Monedas de Cincuenta Bolívares en Moneda Vieja, para un total en efectivo de ( CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS, 176.300 ), seguidamente se procede a trasladarlo al el Centro de Diagnostico (CDI), para que fuera valorado por el Dr. De Guardia (José Antonio López Acea), quien diagnostico Trauma Facial Derecho y Trauma en la Rodilla Izquierda. Luego se traslado hasta la Comisaría G/J Carlos Manuel Piar, donde se procedió de conformidad con el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescente a practicarle la detención y a leerle sus derechos conforme a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le efectuó llamada vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público extensión Acarigua, Abg. Gabriela Mago (fiscal), a quien se le informó de la actuación policial. Es todo”.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares, las previstas en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; siendo la oportunidad procesal tanto para defensa de mi representado como resolver sobre lo solicitado por el Ministerio Público contra mi representado, rechazo la imputación hecha en contra de mi defendido, así como la medida solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, la defensa considera que no se encuentran llenos los extremos legales, en consecuencia la defensa solicita se decrete la Libertad plena de mi defendido y considera que no se hace necesario se le imponga la Medida Cautelar en el literal “C”, ya que con el resguardo de su Representante es suficiente. Solicita se continúen las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en virtud de que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi representado en el delito que se le imputa. Es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente imputado, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente de autos en el mismo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

Acta Policial de fecha 18-01-2.009, suscrita por C/2D0(PEP) RODRÍGUEZ ROSELIANO ANTONIO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ““Siendo aproximadamente las 12:40 del medio día del día hoy 18101/2.009, me encontraba de servicio de patrullaje en el municipio Ospino específicamente por los lados del
sector la gran parada, en compañía del funcionario policial AGTE.(PEP) COLMENAREZ JÚNIOR, cuando nos hicieron señas unas ciudadanos que se encontraban en dicho sector, la cual nos informaron que hacia un momento, tres(3) sujetos, habían robado en MEGA MERCADO PIONEROS C.A que se encuentran en la AV. Libertador, Sector, La Gran Parada, Municipio Ospino, estado Portuguesa; y que los mismos se habían adentrado hacia los lados del Barrio 23 de Enero, rápidamente nos dirigimos a realizar un recorrido por esos lados, al llegar a una esquina visualizamos a tres sujetos que se desplazaban en una moto y que al ver la comisión policial se dieron a la fuga, en donde procedimos a perseguirlos y llegando al frente del matadero viejo del Barrio 23 de Enero por la calle Principal , dos de los sujetos se dan a la fuga mientras que uno de ellos pierde el equilibrio y es expedido de la unidad moto en donde se desplazaba, siendo esta una Jaguar de color Rojo AVA 150, serial motor: HJ162FMJ070870077 y serial Chassi: LZL15P1087HH62532, logrando dar con la captura del mismo quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo cargaba una bolsa de color Blanco sin ninguna escritura, y dentro de ella se encontró lo que a continuación se especifica: Dos cajas de cigarrillo denominad Cónsul, y Una caja de cigarro denominada Belmont, 6 Paquetes de Chimo, denominado el Gran Búfalo, 13 Barras de HalIs mentolitos de diferentes Sabores, Nueve ticket cestas de un valor de 11.500, y uno de 18.820, Siete Billetes de Diez Bolívares Fuertes, 3 Billetes de Cinco Bolívares Fuertes, 23 Billetes de Dos Bolívares Fuertes, y Uno de mil en moneda vieja, Diez Monedas de Mil, (Cuatro de mil y Seis de un Bolívar Fuerte), 37 Monedas de Quinientos en monedas viejas, y 23 en moneda Nuevas, 33 Monedas de cien Bolívares en moneda Vieja, y 20 Monedas de Cincuenta Bolívares en Moneda Vieja, para un total en efectivo de ( CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS, 176.300 ), seguidamente se procede a trasladarlo al el Centro de Diagnostico (CDI), para que fuera valorado por el Dr. De Guardia (José Antonio López Acea), quien diagnostico Trauma Facial Derecho y Trauma en la Rodilla Izquierda. Luego se traslado hasta la Comisaría G/J Carlos Manuel Piar, donde se procedió de conformidad con el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescente a practicarle la detención y a leerle sus derechos conforme a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le efectuó llamada vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público extensión Acarigua, Abg. Gabriela Mago (fiscal), a quien se le informó de la actuación policial. Acta que riela al folio tres (03) y vuelto en la causa.

Acta de Denuncia de fecha 18-01-2.009, levantada a la victima ciudadana NG DE HU Al HUA quien expuso lo siguiente: “Es el caso que siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana del día de hoy 18/01/2.009, Cuando me encontraba en el MEGA MERCADO PIONEROS C.A, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando se introdujeron asta la misma tres sujetos armados, los cuales me despojaron del dinero que se encontraba en la caja registradora aproximadamente como 2 mil bolívares fuerte, unos paquetes de cigarrillos, unos paquetes de chimo denominados Búfalos, unos paquetes de halls, y algunos cesta tiques, huyendo así con la mercaría antes mencionada, luego yo salí a pedir ayuda, y al poco rato me vine para la Policía a colocar la denuncia. Es todo lo que tengo decir por ahora. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona?. CONTESTO: Eso fue aproximadamente a las 11:20 de la mañana del día de hoy 18/01/2.009, cuando me encontraba en el MEGA MERCADO PIONEROS C.A. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos y cuantos eran?.CONTESTO: Eran tres (3) sujetos, y cargaban pistolas. OTRA. ¿Diga usted, cuanto dinero le sustrajeron y que otras cosas le llevaron.?. CONTESTO: aproximadamente como 2 mil bolívares fuerte, unos paquetes de cigarrillos, unos paquetes de chimo denominados Búfalos, unos paquetes de halls, y algunos cesta tiques. OTRA. ¿Diga usted, en que huyeron dichos sujetos?. CONTESTO: en una moto pero no recuerdo el color. OTRA, ¿Diga usted, si conoce a los sujetos que lo robaron?. CONTESTO: No, no los conozco, pero de verlos los reconocería porque cargaban el rostro descubierto OTRA. ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia?. CONTESTO: No. Eso es todo Eso es todo. “ Acta que riela al folio tres (04) en la causa.

Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cita del acta que riel ala folio cinco (05) de la causa.

Oficio sin de fecha 18-01-2.009, emanado de la Comisaría General en Jefe Carlos Manuel Piar de Ospino Estado Portuguesa, donde informan que el Vehiculo clase vehiculo MOTOCICLETA, MARCA JAGUAR, COLOR ROJO, ACA 150, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ070870077 Y SERIAL CHASIS LZL15P1087HH62532, a partir de la presente fecha quedara en calidad de deposito en el Estacionamiento de Araure Estado Portuguesa. Cita del acta que riel al folio siete (07) de la causa.

Planilla de registro de Cadena de Custodia de evidencia de fecha 18-01/2009, donde el funcionario Colmenarez Júnior, deja constancia de la recuperación de lo siguiente: DOS CAJAS DE CIGARRILLOS DENOMINADO CÓNSUL, Y UNA DENOMINADA BELMONT, 6 PAQUETES DE CHIMO DENOMINADOS DEL GAN BÚFALO, 13 BARRAS DE HALL MENTOLITOS DE DIFERENTES SABORES, 9 NUEVE TICKET CESTA DE UN VALOR DE 11.500 Y UNO DE 18.820. BILLETES DE DIEZ BOLÍVARES FUERTES, 3 BILLETES DE CINCO BOLÍVARES FUERTES. 23 BILLETES DE DOS BOLÍVARES, Y UNO DE MIL EN MONEDA VIEJA. 10 MONEDAS DE MIL ( CUATRO DE MIL EN MONEDA VIEJA Y SEIS DE UN BOLÍVAR FUERTE EN MONEDA NUEVA) 37 MONEDAS DE QUINIENTOS EN MONEDAS VIEJAS Y 23 EN MONEDA NUEVAS 33 MONEDAS DE 100 BOLÍVARES EN MONEDAS VIEJAS Y 20 MONEDAS DE CINCUENTA EN MONEDA VIEJA PARA UN TOTAL DE 176.300. Cita del acta que riel al folio ocho (08) de la causa.

Informe medico de fecha 18-01-2.009, donde se deja constancia del ingreso del adolescente Víctor Sánchez, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 24.042.189, por presentar lesión Trauma Facial derecha y Trauma en rodilla izquierda. No grave que requiere asistencia (Atención Medica). Cita del acta que riel al folio nueve (09) de la causa.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, observándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, ya que, -según se desprende del acta policial, así como de la denuncia suscrita por la presunta víctima, las cuales son ofrecidas como elementos de convicción- el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenido momento después de haberse introducido en compañía de dos ciudadanos que lograr huir, al establecimiento Comercial Mega Mercado Pinero C.A, propiedad de la ciudadana NG DE Hu lA HUA, a quien logran despojar bajo amenaza de muerte con armas de fuego de dinero en efectivo y mercancía propia del lugar, siendo recuperando en el procedimiento parte de la mercancía, así como el dinero en efectivo y un vehiculo clase motocicleta el cual manejaba el adolescente imputado, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

Por último, estimado que en el presente caso se presume la comisión del hecho imputado, así como la participación del adolescente en el mismo, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal impone Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en la someterse a la vigilancia y supervisión de su representante Víctor Vegas, así mismo la presentación periódica cada (08) días ante la Comisaría “General Carlos Manuel Piar” de Ospino, por el lapso de seis (06) meses. Ordenándose al Representante del adolescente imputado consignar cada treinta (30) días informe sobre el comportamiento de su representado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.
4.- Se impone al adolescente imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en la someterse a la vigilancia y supervisión de su representante Víctor Vegas, así mismo la presentación periódica cada (08) días ante la Comisaría “General Carlos Manuel Piar” de Ospino, por el lapso de seis (06) meses. Ordenándose al Representante del adolescente imputado consignar cada treinta (30) días informe sobre el comportamiento de su representado.
5.-Se acuerda la libertad del mencionado adolescente desde esta sala de audiencias.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de enero de 2009.



Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02

Abg. NELSON BALDALLO
EL SECRETARIO