Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH RAMONA LEAL RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.721, actuando en representación de su hija ........, actualmente de nueve (09) años de edad; asistida por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LOPEZ, Inscrito en el Impreabogado bajo el N° 129.267, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para solicitar el dividendo, o las ganancias, o el salario y utilidades que le corresponden como a la niña ........., como heredera del causante LINO SEGUNDO ORTIZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.055. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ............., actualmente de nueve (09) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH RAMONA LEAL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.721, arriba identificada para que en representación de su hija .........., de nueve (09) años de edad; proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada como beneficiaria del causante LINO SEGUNDO ORTIZ RODRIGUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.055. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña; debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la niña ........, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.