REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 30 de Enero de 2009.
EXPEDIENTE N° 1631-08
SOLICITANTES: MARÍA ESTELINA TOVAR de MONTOYA, RAMÓN ANTONIO MONTOYA TOVAR, YENNI CHIQUINQUIRÁ MONTOYA TOVAR, YRIS MARLENI MONTOYA TOVAR, MARÍA ISOLINA MONTOYA TOVAR, FRANCISCO JOSÉ MONTOYA TOVAR, EGLI GREGORIO y MAYRELY ANDREÍNA MONTOYA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.946.670, 15.139.481, 14.676.504, 17.797.570, 18.102.370, 17.797.568, 18.102.407 y 19.636.064, respectivamente; la primera, actuando en su nombre y en el de sus hijos adolescentes: ********** y **********; así como de los niños: *********** y ************; todos venezolanos, de 16, 13, 09 y 07 años de edad, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL JOSÉ ÁLVAREZ ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.065.
CAUSANTE: FRANCISCO MIGUEL MONTOYA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.834.280.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, los ciudadanos anteriormente identificados, la primera de ellas, en su nombre y en representación de sus hijos adolescentes y niños; asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO MIGUEL MONTOYA, identificado antes; que falleció el 02 de Octubre de 2005, según Acta de Defunción Nº 53 emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Manifiesta en su escrito libelar que ocurre a solicitar que se otorgue título de únicos y universales herederos a sus hijos y a sí misma, ésta última en su condición de viuda del causante.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2008, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público constó en autos el 07 de Noviembre de 2008 y, la publicación cartelaria, el 18 de Diciembre del mismo año.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2009 se fijó oportunidad para oír las testimoniales; lo cual se verificó en la misma fecha, cuando depusieron los ciudadanos CÉSAR IGNACIO RAMÍREZ VÁSQUEZ y CARLOS ANDRÉS COLMENÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.041.157 y 11.850.304, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante, los solicitantes, los niños y adolescentes de autos, que les otorga la calidad de herederos legítimos, así como el deceso de FRANCISCO MIGUEL MONTOYA; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por el causante FRANCISCO MIGUEL MONTOYA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 3.834.280 y que falleció el 02 de Octubre de 2005; a los ciudadanos: MARÍA ESTELINA TOVAR de MONTOYA, RAMÓN ANTONIO MONTOYA TOVAR, YENNI CHIQUINQUIRÁ MONTOYA TOVAR, YRIS MARLENI MONTOYA TOVAR, MARÍA ISOLINA MONTOYA TOVAR, FRANCISCO JOSÉ MONTOYA TOVAR, EGLI GREGORIO y MAYRELY ANDREÍNA MONTOYA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.946.670, 15.139.481, 14.676.504, 17.797.570, 18.102.370, 17.797.568, 18.102.407 y 19.636.064, respectivamente; así como los adolescentes: ********* y ************; y a los niños: *********** y **********; todos venezolanos, de 16, 13, 09 y 07 años de edad, en su orden. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Treinta días del mes de Enero de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO. LA…
…SECRETARIA TEMPORAL DE SALA,
Abg. KATIUSKA BETANCOURT.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste, Scría.
ZGQ/KB/Ma.Alonso.-
Exp. 1631-08
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