REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 30 de Enero de 2009.
EXPEDIENTE N° 1660-08
SOLICITANTES: ANA DILIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.567.426; comerciante, domiciliada en la Urbanización “Vencedores de Araure”, Calle 3, N° 19, Araure, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: SANTIAGO MOAHAMED DÍAZ, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° 24.684.540.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 15 de Octubre de 2008, la ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo, el adolescente **********, de trece (13) años de edad; asistida por la Defensora Pública, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante SANTIAGO MOAHAMED DÍAZ, identificado antes; que falleció el 14 de Julio de 2008, según Acta de Defunción Nº 1926 emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Manifiesta en su escrito libelar que ocurre a solicitar que se otorgue título de únicos y universales herederos a su hijo y a sí misma.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2008, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
La notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público constó en autos el 25 de Noviembre de 2008 y, la publicación cartelaria, el 28 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2009 se fijó oportunidad para oír las testimoniales; lo cual se verificó en fecha 13 del mismo mes y año, cuando depusieron los ciudadanos DELIA MERCEDES ABREU y WINSTON JOSÉ LUGO MONTESINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.202.530 y 1.114.414, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante, la solicitante y el adolescente de autos, que les otorga la calidad de herederos legítimos, así como el deceso de SANTIAGO MOAHAMED DÍAZ; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por el causante SANTIAGO MOAHAMED DÍAZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 24.684.540 y que falleció el 14 de Julio de 2008; a la ciudadana: ANA DILIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.567.426; así como al adolescente *************, de 13 años de edad. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Treinta días del mes de Enero de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste, Scría.
MFD/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. 1660-08
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