REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por GIUSEPPE BALSAMO MANFRE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad V 7.548.363, se constata que la solicitud fue admitida el 20 de noviembre de 2008 y no se ha consignado el dinero para los fotostatos necesarios para librar las copias certificada para la citación de la ciudadana ZULEYMA DEL VALLE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y además, no consta que desde la admisión haya el accionante puesto a la orden del alguacil los medios necesarios para realizar dicha citación, o haya realizado alguna gestión para impulsarla.
De conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y desde que se admitió la demanda el 20 de noviembre de 2008, hasta esta fecha excluyendo los días de las vacaciones tribunalicias que comenzaron en el mes de diciembre, transcurrió sobradamente el lapso de treinta días, sin que el referido accionante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la citación de la demandada, por lo que debe declararse la perención en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por GIUSEPPE BALSAMO MANFRE ya identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González