REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por oferta real de pago de LUIS RICARDO HERNÁNDEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.860.489 contra LUIGI ONORIO D’ANDREA MANSABE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.322.011, la solicitud se admitió por auto del 22 de febrero de 2008 y el 20 de enero de 2009, el profesional del derecho DANIEL SANTOS MENDOZA, procediendo como apoderado del solicitante manifestó que desistía del procedimiento.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
El presente procedimiento versa sobre una oferta de pago que hace LUIS RICARDO HERNÁNDEZ VARGAS a LUIGI ONORIO D’ANDREA MANSABE, por lo que tiene contenido patrimonial y privado, sin que el orden público esté de manera alguna interesado en esa oferta y el profesional del derecho DANIEL SANTOS MENDOZA está expresamente facultado para desistir, en el poder que le tiene conferido el oferente LUIS RICARDO HERNÁNDEZ VARGAS, cuya copia cursa en los folios 17 y 18 del expediente.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que según el artículo 265 eiusdem, el demandante puede limitarse a desistir del procedimiento y al no haber llegado la oportunidad para la contestación, al desistimiento del procedimiento del oferente LUIS RICARDO HERNÁNDEZ VARGAS, se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento del oferente LUIS RICARDO HERNÁNDEZ VARGAS y como consecuencia del desistimiento que aquí se homologa, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González