REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de enero de 2009
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por JUANA MAGDALENA CASTILLO y JOSÉ GONZALO VIVAS MEJÍAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 8.661.862 y V 3.868.649, se constata que desde el 6 de noviembre de 2007 cuando se admitió la solicitud y se hizo constar que se libraría la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez que los interesados suministraran el valor de los fotostatos, no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por JUANA MAGDALENA CASTILLO y JOSÉ GONZALO VIVAS MEJÍAS, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González