REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento, intentada por LEORI ASCENCIÓN DE LA CORTEZA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, analista de sistemas, domiciliada en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 5.366.328, contra ALBANIS RAMÓN MEJÍAS LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, militar jubilado y titular de la cédula de identidad V 2.839.325, visto el anterior escrito de reclamación de honorarios, presentado por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23.278 y titular de la cédula de identidad V 4.370.398, este Tribunal observa:
Este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, en fecha 17 de octubre de 2008 declarando con lugar la demanda y condenando al demandado en costas. Dicha decisión fue confirmada en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que quedó definitivamente firme.
Según criterio establecido en sentencia del 13 de marzo de 2003 (ANTONIO ORTIZ CHÁVEZ vs. INVERSIONES 1600) con ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, reiterado entre otras decisiones, en sentencia del 11 de diciembre de 2003 (MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO vs. PALTEX), en sentencia del 7 de septiembre de 2004 (JORGE LUIS MOGOLLÓN vs. AURA RAQUEL MORENO ALVARADO y FABIOLA VIRGINIA MARÍN CHACÓN) y en sentencia del 14 de diciembre de 2004 (CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA vs. NORBELIA NATHALY CÁRDENAS FERRER), de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las reclamaciones de honorarios de abogado cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, la reclamación de honorarios profesionales de abogado deberá intentarse de manera autónoma y principal, ante un tribunal civil competente por la cuantía.
Según el ya explicado criterio, la reclamación de honorarios de la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, debe intentarse de manera autónoma y principal ante un Tribunal competente por la cuantía.
En el referido escrito de reclamación de honorarios, se estiman los honorarios reclamados en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00), por lo que no tiene este Tribunal competencia por la cuantía para conocer de la presente causa en primera instancia y debe declinarse la competencia en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer-cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se ordena remitir oportunamente la presente causa para su distribución, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González