REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de enero de 2009
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, intentada por YOSMARY GARCÍA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.139.957 contra RIGO SALOMÓN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 3.535.373, en su carácter de propietario, así como contra JOSÉ GREGORIO PÉREZ, SILVERIO CONTINHO y OMARA BEATRIZ LOYA DE CONTINHO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Barquisimeto y en Coro los otros dos, titulares de las cédulas de identidad V 10.774.684, V 6.161.750 y V 3.894.858, se constata que desde el 2 de marzo de 2006 cuando se ordenó a la actora suministrar la dirección de los codemandados, no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por demanda de indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral intentada por YOSMARY GARCÍA ESCALONA ya identificada contra RIGO SALOMÓN ROJAS CONTRERAS, JOSÉ GREGORIO PÉREZ, SILVERIO CONTINHO y OMARA BEATRIZ LOYA DE CONTINHO, también identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González