REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de cobro de bolívares intentada por KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, contra “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAS) y “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA” (UNSTRAPLASPORT), para que se le pague la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 205.920,00) por honorarios profesionales, en nombre de los trabajadores representados por la segunda, en el acta 17 de un expediente administrativo, en el que dicen consta la obligación contraída por los deudores, ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa.
De la demanda conoció inicialmente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que la admitió por auto del 9 de octubre de 2008, en el que ordenó la intimación de las demandadas y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, comisionándose para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial y esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2008, el referido Juzgado Ejecutor, practicó medida de embargo sobre DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 241.718,93) depositados en la cuenta corriente 00010100028609 de la codemandada “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAS), en el “BANCO PROVINCIAL”, depositándose la cantidad embargada en una cuenta de ahorros en “BANFOANDES”.
Consta en autos, que el 1° de diciembre de 2008, los profesionales del derecho CARLOS EDUARDO HERRERA M. y RAMÓN EDUARDO CORREDOR MUJICA, consignaron poder que les tiene conferido la codemandada “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAS) y en su carácter de apoderados de ésta se dieron por intimados, ante el ya referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 2 de diciembre de 2008, los referidos abogados CARLOS EDUARDO HERRERA M. y RAMÓN EDUARDO CORREDOR MUJICA, formularon oposición de parte a la medida cautelar practicada.
El 3 de diciembre de 2008, JOSÉ GREGORIO MARRERO, Juez del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se inhibió de conocer la causa.
El 8 de diciembre de 2008 la representación judicial de la codemandada “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAS) promovió pruebas relacionadas con la oposición de parte que habían intentado.
En virtud de la inhibición del Juez que conocía la causa, se remitieron las actuaciones a este Juzgado, en el que se les dio entrada el 9 de enero de 2009.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Este Tribunal, al recibir las actuaciones y como consecuencia del gran volumen de las mismas, no advirtió que la demandada opositora “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAS), había promovido pruebas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que conocía de la causa y que no había pronunciamiento sobre la admisión de éstas. La falta de pronunciamiento sobre estas pruebas, afecta el derecho a la defensa de la promovente, así como eventualmente el de la demandante KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, en virtud del principio de comunidad de la prueba y esta omisión es una falta que puede anular actos del proceso, por lo que para procurar la estabilidad del juicio corrigiendo esta omisión, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la demandada opositora “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAS). Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, contra “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAS) y “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA” (UNSTRAPLASPORT), ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se abra nuevamente el lapso probatorio en la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la demandada opositora “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (URAPLAS).
En esta misma fecha, este Tribunal se pronunciará sobre la admisión de esas pruebas y la decisión de la oposición se pronunciará el segundo día de despacho siguiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González