REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Parte actora: Ciudadana SILVIA JOSEFINA ZORZETO TROCCOLI, venezolana, mayor de edad, agricultora, domiciliada en la Unidad Agrícola de Turén, Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 13.073.435.
Apoderados: Abogados FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ y ALCIDES MATUTE AYALA, de este domicilio e Inpreabogado Nos. 10.985 y 48.574, respectivamente.
Parte demandada: Ciudadano FERNANDO JAVIER LÓPEZ JUÁREZ, mexicano, mayor de edad, abogado, identificado con Pasaporte N° 01400007916
Motivo: Divorcio (Causal Segunda, Art.185 del C.C.).
Sentencia: Definitiva
Expediente N°: 2007-0198
Ante este Tribunal en fecha 03 de julio de 2007, la ciudadana SILVIA JOSEFINA ZORZETO TROCCOLI, asistida de abogado, demandó por Divorcio, al ciudadano FERNANDO JAVIER LÓPEZ JUÁREZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, alegando que el día 20 de Diciembre de 2003 ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, contrajo matrimonio civil con el hoy demandado, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio en el Municipio Turén de este Estado, donde vivieron en completa armonía, cordialidad, durante dos (2) años; siendo que el día 05 de Diciembre de 2005, en forma intempestiva e injustificada su cónyuge abandonó voluntariamente el hogar, llevándose con ella todas sus pertenencias; que por ello es que demanda a su cónyuge, conforme a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Acompañó recaudos.
Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de las partes para los actos reconciliatorios y de contestación a la demanda, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos la citación del Representante del Ministerio Público.
Siendo imposible lograr la citación personal del demandado, la misma a solicitud de la actora se acordó por cartel, constando en autos tanto su publicación como su fijación y al haber vencido el lapso otorgado en el mismo, sin que compareciera en forma alguna a darse por citado, se le designó Defensor Judicial en la persona del Abogado EDIFRANGEL LEÓN, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, constando en autos su emplazamiento.
En fechas 14 de Abril y 30 de Mayo del 2008, tuvieron lugar el primer y segundo acto reconciliatorios del proceso respectivamente, con la asistencia tanto del demandante y su apoderado, como la del Representante del Ministerio Público, respectivamente.
Asimismo se evidencia que en fecha 06 de junio de 2008, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda compareciendo solamente el apoderado de la parte actora, quien en nombre de su representada insistió en la demanda de divorcio.
El día 18 de junio de 2008, la actora, promovió pruebas, invocando el mérito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos MANUEL RAÚL SAMBRANO, MASSIEL ADRIANA RANDA VERLENGIERI, OLMIDA MARIA MOGOLLÓN y ROSARIO SANZ DE JANSEK.
Pruebas estás que fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:
La ciudadana SILVIA JOSEFINA ZORZETTO TROCCOLI, intenta acción de divorcio contra el ciudadano FERNANDO JAVIER LÓPEZ JUÁREZ, fundamentándola en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, esto es, por abandono voluntario, alegando que el 05 de Diciembre de 2005, su cónyuge abandonó en forma intempestiva e injustificada el hogar llevándose consigo todas sus pertenencias.
PRUEBAS:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos: FERNANDO JAVIER LÓPEZ JUÁREZ y SILVIA JOSEFINA ZORZETTO TROCCOLI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 18, que por ser documento público, de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se le confiere pleno valor probatorio para demostrar que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil ante esa Jefatura Civil, en fecha 20 de Diciembre de 2003.
2) TESTIMONIALES:
a) MANUEL RAÚL SAMBRANO ZARIFI: quien al ser preguntado por su promoverte dijo: que conoce de vista, trato y comunicación a los señores LÓPEZ-ZORZETTO; que le consta que tenían su domicilio conyugal en la Calle 3, N° 61 de la Colonia Agrícola de Turén, Municipio Turén, Estado Portuguesa; que le consta que el señor Fernando abandonó a la señora Silvia el 05/12/2005, que le consta lo declarado porque fue testigo del abandonó del hogar por parte del cónyuge.
b) OLMIDA MARIA MOGOLLÓN TIMAURE: quien al ser preguntado por su promovente dijo: que conoce de vista, trato y comunicación a los señores LÓPEZ-ZORZETTO; que le consta que tenían su domicilio conyugal en la Calle 3, N° 61 de la Colonia Agrícola de Turén, Municipio Turén, Estado Portuguesa; que le consta que el señor Fernando abandonó a la señora Silvia el 05/12/2005, que le consta lo declarado porque presenció cuando el señor Fernando abandonó el hogar que había constituido con la señor Silvia.
c) ROSARIO SANZ DE JAMSEK: quien al ser preguntado por su promovente dijo: que conoce de vista, trato y comunicación a los señores LÓPEZ-ZORZETTO; que le consta el domicilio conyugal; que le consta que el señor Fernando abandonó a la señora Silvia el 05/12/2005, porque vio cuando el señor Fernando salía con una maleta.
Examinadas las deposiciones de estos testigos, se evidencia que son contestes en sus declaraciones en cuanto al conocimiento que tienen sobre los hechos alegados por la actora, referidos al abandono del hogar por parte del cónyuge demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, son apreciados en todo su valor para demostrar tal circunstancia. Así se declara.
Habiendo quedado demostrado con las referidas testimoniales el abandono voluntario por parte del demandado, y al no haber probado la parte demandada elemento alguno para desvirtuar la pretensión de la actora, es por lo que se hace procedente la acción intentada y así se resuelve.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución del vínculo conyugal, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA ZORZETTO TROCOLI contra el ciudadano FERNANDO JAVIER LÓPEZ JUÁREZ, identificados en la parte narrativa de esta sentencia, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído según consta en copia certificada de acta de matrimonio celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 2003, inserta bajo el N° 18.
Se condena en costas al demandado por haber resultado vencido.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los siete días del mes de enero del dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó la sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Secretaria