REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 07 de Enero de 2009.
198º y 149º
Vista la diligencia cursante al folio 25, estampada por la parte actora, donde impugna el poder otorgado por la parte demandada, este Tribunal acuerda hacer el debido pronunciamiento como punto previo al momento de dictar el fallo respectivo.
Por cuanto se evidencia que en el escrito de contestación de demanda presentado en la presente causa, en fecha 18 de diciembre de 2008, por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, en su carácter de coapoderado del demandado, ciudadano JOSÉ LUIS GIL LUGO, entre otras defensas reconvino a la parte actora, y al establecer el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, que al proponer el demandado, en la contestación a la demanda reconvencion, debe el Juez en el mismo acto pronunciarse sobre su admisión admitiéndola o negándola, y por cuanto el día fijado para la contestación de la demanda en la presente causa, el aquí demandado propuso reconvención, sin que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la misma, es por lo que se hace necesario reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la reconvención propuesta. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta por la parte demandada.
El Juez,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González