REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE M-2008-000362.
DEMANDANTE MOLINA MORALES ANTONIO RAMÓN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.196.223.
DEMANDADO GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.274.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 31 de Octubre de 2008, por ante este Despacho, cuando la abogada MARIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.157, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ANTONIO RAMÓN MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.196.223, parte actora, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA a la ciudadana XIOMARA ELENA GARZON CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.274, domiciliada en el Barrio la Victoria Avenida, Avenida Circunvalación Norte, centro Social Los Garzones, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual estimo por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 34.854,16).-
En fecha 05 de Noviembre del año Dos Mil Ocho, (f-28 y 29) se admite por ante este Juzgado, acordándose la Citación de la demandada.- Dejándose constancia que la boleta de citación se librara una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 10 de Diciembre del año Dos Mil Ocho, (f-31), comparece la abogada Maria Castro, en su carácter de Endosataria en Procuración, y ratifica la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 21 de Enero de 2.009 (f-32) comparece el alguacil del despacho, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar a la demandada, ciudadana Xiomara Garzón y expone: que la parte actora no lo traslado, ni le dejo los emolumentos necesarios para practicar la misma.-

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-
Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha cinco de noviembre de dos mil ocho (05-11-08), consignándose los fotostatos en fecha 01 de Diciembre de 2.008 y librándose la boleta de citación en esa misma fecha, por cuanto la parte actora hasta la fecha no ha comparecido a trasladar al alguacil o a consignar los emolumentos necesarios para la practica de la citación acordada.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde el día que fue admitida la demanda (05-11-2008) hasta el día de hoy, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, por consiguiente, debe declararse la misma.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN MOLINA MORALES, contra la ciudadana XIOMARA ELENA GARZON CURIEL, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.