EXPEDIENTE: C-2008-000417.-
SOLICITANTES: FALCON RODRIGUEZ SEGUNDO ANTONIO Y ROJAS CORDERO MARIA RUMUALDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (17-12-2.008) los ciudadanos FALCON RODRIGUEZ SEGUNDO ANTONIO Y ROJAS CORDERO MARIA RUMUALDA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, portadores de las Cedulas de Identidad N° V-3.911.843 y V-4.342.904, respectivamente, el primero domiciliado en la calle principal del barrio el saman, casa Nº 14, Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener mas de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Cinco de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Dos (05-04-1962), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal del Barrio el saman, casa Nº 14, Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, pero desde hace mas de cinco (05) años de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos un (01) hijo de nombre: FREDYS RAMON FALCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.448.773, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes signada con el N° 16 (f-03), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: FALCON RODRIGUEZ SEGUNDO ANTONIO Y ROJAS CORDERO MARIA RUMUALDA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 16, de fecha 05-04-1962.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) día del mes de enero del año dos mil Nueve.- Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las tres y diez de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.