REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000390
SOLICITANTES: PERAZA, ISABEL ANTONIO y
JIMENEZ, FRANCISCA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinte de Noviembre del Dos Mil Ocho (20-11-2008) cuando los ciudadanos, ISABEL ANTONIO PERAZA y FRANCISCA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.655.445 y V-6.634.882 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Juan José Gil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.574, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Veintiuno de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (21-12-1.979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia La Aparición, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; que una vez contraído el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en el Barrio La Manga, Sector dos, calle principal, casa s/n de la parroquia La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que se separaron, y en virtud de ello convinieron en divorciarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, ya que no hay posibilidad de reconciliación entre ellos, por el tiempo que tienen de separados, exactamente desde el año 2000.

Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon cinco (05) hijos de nombre: YSA BRISKELYS, WILFREDO, MARGARYS GRENNYS, ODALYS FRANKELYS y WILCAR JESUS PERAZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad.
Consta en autos Acta de Matrimonio Nº 16, emanada de la Junta Parroquial de la Parroquia La Aparición del Municipio Ospino del Estado Portguesa, igualmente consta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, como de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.

D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ISABEL ANTONIO PERAZA y FRANCISCA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante La Junta Parroquial de la Parroquia La Aparición, Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha Veintiuno de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (21-12-1.979) según consta en Acta Nº:16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Nueve días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.- AÑOS: 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.-