PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de enero de dos mil mueve
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000173

PARTE ACTORA: ANA ISABEL VALDERRAMA BARAZARTE, venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 4.958.548
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 65.695.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA MERCALEÑA R.L ANA ISABEL
VALDERRAMA BARAZARTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JAÉN BARRETO Y CESAR CAURO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 65.693, y 93.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de 2009, siendo las 11:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Isabel Valderrama, acompañada de su apoderado judicial abogado Néstor Orozco, ampliamente identificados en autos, comparece también, la Cooperativa de Trasporte la Mercaleña, a través del ciudadano Fernando Bonifacio Vásquez, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.727.527 en su condición de presidente y Salvador Alfonso Rodríguez Márquez, en su condición de Vice-Presidente de dicha cooperativa, asistidos del abogado, Pedro Añez, Titular de la cedula de Identidad N° 8.053.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.226. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes, luego de amplias deliberaciones y producto de la revisión del material probatorio; la parte actora acompañada de su apoderado judicial DESISTE del presente proceso, en consecuencia, visto lo expresado en este acto por la actora Ana Isabel Valderrama, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en esta causa, dándose por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Vista la homologación hecha por este tribunal las partes solicitan que le sean entregadas las pruebas consignadas. Solicitud que es acordada por este Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cuatro veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º e la Federación. Regístrese y publíquese la presente decisión.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

Ana Isabel Valderrama.

Abg. Néstor Orozco.


Por la parte demandada.


Fernando Bonifacio Vásquez.

Salvador Alfonso Rodríguez

Abogado Asistente.

Abg. Pedro Añez,
El Secretario

Abg. Josefa Carmona