REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000409
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PARRA ALVAREZ, ALI ALEXANDER TORRES PARRA, JESUS EDUARDO SANCHEZ BARRIOS y JESUS EDUARDO SANCHEZ BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.677.507, 15.867.379, 15.213.796 y 10.727.396
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.901.014 inpreabogado 96.462
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el N° 74, Tomo 34-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.681.160 inpreabogado 39.657 y MARABY GARCIA LA ROSA Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.446.566 inpreabogado 86.547
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2009, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada AGRICOLA A Y C.A, abogada MARABY GARCIA LA ROSA Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.446.566 inpreabogado 86.547 cualidad que se evidencia de sustitución de poder que consigna en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Acto seguido la juez confronto valido el poder y ordeno agregar a los autos.
En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve, a 187 años de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg. Ehilin Romero Graterol
EL ALGUACIL
APODERADA DE LA DEMANDADA
En esta misma fecha se publico la sentencia y fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por la Apoderada Judicial de la demandada. Conste.
La Scria,
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