REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000483
PARTE ACTORA: KAREN INES FRANCO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.341.816
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS SANABRIA, titular de la cedula de idetnidad N° 14.425.696, INPREABOGADO n° 96.617PARTE DEMANDADA: MARMOLES Y GRANITOS NICOLA C.A A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10-11-2006, bajo el No. 13, tomo 206.-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AVILA, titular de la cedula de idetnidad N° 12.859.219, INPREABOGADO n° 90.015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2009, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: KAREN INES FRANCO SANCHEZ, debidamente asistido por la abogada CAROLINA CONSTANTINE KASSAR, Titular de la cedula de identidad N° 12.859.730, Inpreabogado N° 104.240 por la parte actora y por la demandada MARMOLES Y GRANITOS NICOLA C.A el apoderado abogado CARLOS AVILA, titular de la cedula de idetnidad N° 12.859.219, INPREABOGADO n° 90.015 cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media (01) hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Todas las partes intervinientes en el presente procedimiento reconocen expresamente en este acto la relación laboral y convienen en que aun y cuando la relación laboral culmino por despido injustificado, no le corresponden los salarios caídos por cuanto el patrono no tiene mas de 10 trabajadores y no esta obligado al reenganche y pago de salarios caídos, aunado al hecho que la extrabajadora no acciono el procedimiento correspondiente para dicho reenganche. SEGUNDA: El apoderado judicial de la demandada MARMOLES Y GRANITOS NICOLA C.A A expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrecer pagar a la extrabajadora accionante los conceptos que se generaron durante el vinculo existente los cuales son : por antigüedad 45 días, en razón de un salario integral de 24,36 Bs para un total de (Bs. 1.096,20), por vacaciones 8,75 días por un salario normal de 20,49 Bs diarios por un total de (Bs.179,28); por el bono vacacional 8.75 días en razón de 20,49 Bs por un total (Bs. 179,28), por utilidades 4,08 días en razón de 20,49 Bs por un total (Bs. 83.59), y por lo correspondiente al articulo 125 literal A son 30 dias por 20.49 por un total (Bs. 614,7), y LITERAL B son 30 días por 20.49 por un total (Bs. 614,7), para un total a pagar de bs: 2.851,37, mas una indemnización por acuerdo mutuo por la concesiones aquí conferidas en el presente acuerdo por un total de (Bs. 148, 63), a tal efecto, se le ofrece en este acto una cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); monto de dinero en razón de los conceptos demandados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales ofrece pagar en este acto en un pago único, mediante dinero efectivo y de circulación legal. TERCERA: En este acto la parte actora declara que conviene en todo lo antes mencionado en las cláusulas que anteceden y reconoce lo expuesto por el apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo conviene en el ofrecimiento de la parte demandada. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo); ofrece pagar la misma en este mismo acto, en efectivo. QUINTA: La trabajadora accionante acepta el monto ofrecido y reconoce expresamente en este acto que nada más tiene que reclamar ni por los conceptos especificados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto ni a la empresa demandada ni al tercero interviniente; por lo que expresa que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta.. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución del escrito de pruebas y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinación Judicial, por haber la demandada dado cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta, se acuerda la entrega de las pruebas promovidas por las partes y se acuerda la expedición de las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
EL ACTOR Y SU ABOGADO.
En este estado con la anuencia de la ciudadana juez y de las partes se retira del recinto con la promesa de volver a firmar el acta el apoderado de la parte demandada, por Cuanto el mismo fue llamado como testigo con ocasión de los hechos ocurridos en el día de hoy en este circuito como fueron las agresiones física y verbales de manera grosera altanera y escandalosa propiciada por la abogada Norelys Aguin contra el ciudadano alguacil de este circuito Wilmer Linarez. Conste.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las entregadas las pruebas consignadas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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