REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000603
PARTE ACTORA: JOSE ROSENDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 9.841.557
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA CAROLINA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.140.762, inpreabogado N° 101.656
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT Y SALON DE DIVERSIONES LA GARZA BLANCA S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 02, folios 2vto al 5 de fecha 8-11-1991
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.940.482, inpreabogado N° 27.183
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, Jueves 22 de enero de 2009, siendo las 9:00a.m, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes abogados YGDALIA CAROLINA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.140.762, inscrita en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.656 y por la parte demandada el Abogado, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.940.482, inscrito en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.183, quienes solicitan en forma oral a la juez la posibilidad de celebrar una Audiencia Preliminar, en virtud de que se encuentran presentes con la finalidad de llegar a un arreglo. La Juez vista la exposición y solicitud hecha por las partes acuerda lo solicitado y ordena la celebración de la audiencia preliminar. Se dio inicio a la misma se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada de la parte actora YGDALIA CAROLINA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.140.762, inscrita en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.656 y por la parte demandada el Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.940.482, inscrito en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.183, cualidad que se evidencia en autos, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la Parte Demandada, manifiesta que al demandante se le cancelo oportunamente los conceptos reclamados por ante este Tribunal siendo ellos: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, domingos laborados, intereses por antigüedad, horas extras, y admite que se le adeuda Bs. 8.145,90 por diferencia salarial y Bs. 8.225,26 por bono nocturno por lo que mí representada sólo adeuda al actor la diferencia de Dieciséis Mil Trescientos Setenta y Uno con Dieciséis Céntimos (Bs. 16.371,16), no obstante ofrece en este acto un pago único de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: admito que los mencionados derechos fueron cancelados tal como se evidencia de las pruebas aportadas y que solo se le adeuda los conceptos mencionados en la parte in fine de esta cláusula segunda, y acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada TERCERA: La Apoderada Judicial de la demandada, vista la aceptación del trabajador conviene en cancelarle el monto de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), el cual ofrece en pagar al accionante en este mismo acto mediante cheque signado con el N°. 00000101 contra la Cuenta Corriente N°. 01380012010120277689, del BANCO PLAZA de fecha 22-01-2009, a nombre del accionante. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto la demandada cumplió en este acto con lo convenido se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS PRESENTES
LA COAPODERADA ACTORA.


LA APODERADA DE LA DEMANDADA






Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas del presente acta. Conste:


Parte Actora La Secretaria,



Parte Demandada,