REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, quince (15) de Enero de dos mil nueve.
198° y 149°
DEMANDANTE: JOSE ESTEBAN VALLADARES.
DEMANDADO: DORIS JOSEFINA OSORIO RANGEL.
MOTIVO: ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE.
TERMINADO POR: TRANSACCION.
EXP. N° 2069.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2069 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE. sigue por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.346, apoderado judicial del ciudadano JOSE ESTEBAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 1.204.467, contra la ciudadana DORIS JOSEFINA OSORIO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 11.981.778, en especial la diligencia que antecede suscrita por las partes mediante la cual procedieron a transar, dicha transacción se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y que no se archive el expediente hasta tanto no se cumpla con los términos convenidos.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por CARLOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.346, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Archivese el expediente una vez que las partes así lo soliciten.
así se decide.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria temporal
Mariluz Alvarez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
m.f.m
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