REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000360
ASUNTO: PP21-L-2008-000360
PARTE ACTORA: MARTIN RAMON GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.077.848
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.199
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO D´AVINO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.061.664
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORMARA MAIRET PEREZ AGUILAR, titular de la Cédula N°. 17.599.987 e inscrita en el Inpreabogado N°. 127.659
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de enero de 2009, siendo las 10:00 a.m, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado de la parte demandante abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, la parte demandada, ciudadano: HUMBERTO D’ AVINO, debidamente representado por la abogada JORMARA MAIRET PEREZ AGUILAR, todos arriba identificados, quienes solicitan a la Juez realice un acto conciliatorio a los fines de llegar a un arreglo, la Juez acordó lo solicitado e iniciado el acto conciliatorio, la Juez promueve los medios alternativos de resolución de conflicto conforme a las facultades que le otorga el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manteniéndose las conversaciones por un lapso aproximado de una (1) hora, y aún cuando el presente procedimiento se encuentra en etapa de sentencia, tomando en consideración que la mediación puede realizarse en cualquier estado y grado del proceso, las partes le manifiestan a la ciudadana juez que gracias a su intervención conciliadora proceden a lograr un acuerdo amistoso sobre los puntos que se encuentran controvertidos y que traban la litis, en consecuencia, se deja constancia que el acuerdo transaccional se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes reconocen que existió relación laboral entre las partes y declaran como cierto la fecha de inicio y culminación del vinculo existente, no obstante una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, y efectuado el cálculo correspondiente por el Apoderado Judicial del demandante se constató que efectivamente se le había otorgado un adelanto sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por tanto de común acuerdo manifiestan que sólo se le debe una diferencia y que el hoy demandado acepta la acreencia que debe pagar y asume la obligación en este acto. SEGUNDO: Ahora bien, logrado el acuerdo conciliatorio, el accionado ofrece al demandante la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), monto que será cancelado de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 2.500,00) en efectivo y moneda de curso legal en el país, y el monto restante, es decir, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) pagaderos el 05 de febrero de 2009 por ante la URDD; las cantidades de dinero anteriormente mencionadas que serán canceladas es por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tanto por lo reclamado en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto generado durante la vigencia de la relación laboral, como lo son antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras. TERCERO Ambas partes declaran que con los referidos pagos nada quedan a deberse por conceptos reclamados en el escrito libelar, quedando entendido expresamente que cada parte da por terminada toda relación jurídica entre ellos. CUARTA: El Apoderado del demandante declara expresamente que está absolutamente de acuerdo con esta transacción, que conoce perfectamente sus términos y consecuencias, por lo cual da su aprobación y visto bueno a todas y cada una de sus cláusulas, recibiendo el monto de dinero ofrecido en efectivo y en moneda de curso legal en el País, declarando además que no tiene reclamación contra el accionado por ningún otro concepto por estar satisfechas sus reclamaciones y derechos laborales. QUINTA: Finalmente, las partes solicitan LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción, que genera la terminación definitiva de este juicio y se pide el archivo de este expediente una vez se haya cumplido íntegramente con el pago, así como copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y ordena el cierre y archivo del expediente una vez se haya cumplido íntegramente con lo aquí acordado y acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES Abg. MARLENE RODRIGUEZ
Los Presentes
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA