REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 09 de Enero de 2009
Años 198° y 149°
Solicitud Nº: 1CS-789-09
Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Victima: Barrueta Monagas José Vicente
Delito:Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo
Juez: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Fiscal: Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Arelis Josefina Veliz
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Arelis Josefina Veliz, en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les sea decretada la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la referida ley, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible precalificado como Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo, cometido en perjuicio del ciudadano Barrueta Monagas José Vicente, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente, por lo que se fijo la celebración de una audiencia oral.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Arelis Josefina Veliz, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 07 de Enero de 2009, a las cuatro y quince (04:15) horas de la tarde aproximadamente cuando recibimos una llamada telefónica del Jefe de los Servicios de la Comisaría Sucre, informando que en la ciudad de Guanare había sido robado un vehiculo Fiat Uno, color gris, palca KAE-87F y que presuntamente venía para esta zona, inmediatamente procedimos a instalar punto de control a la altura del cacho para así inspeccionar y detener el vehiculo, luego nos percatamos de un vehiculo con las características antes descritas, el cual fue despojado al ciudadano José Vicente Barrueta Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.297.170, según denuncia interpuesta por el mencionado ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando la misma signada con el Nº H-990.996; procedimos actuar con serenidad pidiéndole a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo que por favor se estacionaran a la derecha y nos señalaran la documentación del vehiculo, dicho vehiculo era conducido por un ciudadano de estatura alta, color de piel moreno, el cual vestía una franela roja, con pantalón (jeans) verde y zapato gris con dos franjas color naranja, acompañado de tres ciudadanos los cuales vestían: primero de pantalón (jeans) azul, chemis negro y zapatos negros marca Nike, segundo: pantalón (jeans) azul, franela negra y zapatos marrones y el tercero franela blanca con timbrados de color gris y negro y zapatos blancos, entre los cuales eran dos adolescentes quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS), siendo trasladados conjuntamente con el vehiculo hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1. Denuncia Común de fecha 07/01/2009 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano Barrueta Monagas José Vicente, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de hoy miércoles 07/01/2009, a las 02:00 horas de la tarde, agarre una carrera en la parada de la alcaldía de esta ciudad, donde monte a cuatro personas y me dijeron que los llevara para el terminal de pasajeros, luego me dicen que los lleve para el barrio Cuatricentenario, de hay me someten y me apuntan con dos pistolas y me piden que me pase para la maletera del carro, luego me dejan abandonado en un callejón que esta detrás del estacionamiento de Eleoccidente y se van con el carro marca Fiat, modelo Uno EDX, placas KAE-87F, año 1998, serial de Carrocería ZFA1460000V032596, valorado en 21.000 bolívares fuertes, propiedad de mi madre Reina Isabel Monagas. Es todo”. Folios 01 y 02 de las actas.
2. Acta de Investigación Policial de fecha 07/01/2009, suscrita por el funcionario Graterol Eddy, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del ciudadano Barrueta Monagas José Vicente hacia una vía pública ubicada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica y diligencias relacionadas con la presente investigación. Folio 08 de las actas.
3. Acta de Inspección Nº 024 de fecha 07/01/2009, suscrita por los funcionarios Graterol Eddy y Luis Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en la siguiente dirección: Una vía pública ubicada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 09 de las actas.
4. Acta Policial de fecha 07/01/09, suscrita por el Funcionario C/2º (PEP) Yonny González, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Gral. Antonio José de Sucre” del Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del C/2º (PEP) Sixto Briceño y el Dgtdo. (PEP) Nelo Jorge, cuando recibimos una llamada telefónica del Jefe de los Servicios de la Comisaría de Sucre, informándonos que en la ciudad de Guanare habían robado un vehiculo Fiat Uno, color gris, palca KAE-87F, y que presuntamente venía para esta zona, inmediatamente procedimos a instalar punto de control a la altura del cacho para así inspeccionar y detener el vehiculo con las características antes descritas, al visualizar el vehiculo nos percatamos que era el carro antes descrito actuamos con serenidad pidiéndole a los ciudadanos que se encontraban dentro que por favor se estacionaran a la derecha y nos señalaran la documentación del vehiculo, dicho vehiculo era conducido por un ciudadano de estatura alta, color de piel morena, el cual vestía una franela roja, con pantalón (jeans) verde y zapato gris con dos franjas color naranja, acompañado de tres ciudadanos los cuales vestían: primero de pantalón (jeans) azul, chemis negro y zapatos negros marca Nike, segundo: pantalón (jeans) azul, franela negra y zapatos marrón y el tercero franela blanca con timbrados de color gris y negro y zapatos blancos, les solicitamos su respectiva documentación e identificación, entre los cuales dos adolescentes, quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS)…Es todo”. Folio 16 de las actas.
5. Acta de entrevista de fecha 07/01/2009 rendida por el funcionario C/2º (PEP) Sixto Briceño, quien expuso: “Siendo las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullale en compañía del C/2º (PEP) Yonny Gonzáles y el Dgtdo. (PEP) Nelo Jorge, cuando recibimos una llamada telefónica del Jefe de los Servicios de la Comisaría de Sucre, informando que en la ciudad de Guanare habían robado un vehiculo Fiat Uno, color gris, palca KAE-87F, y que presuntamente venía para esta zona, inmediatamente procedimos a instalar punto de control a la altura del cacho para así inspeccionar y detener el vehiculo con las características antes señaladas, al visualizar el vehiculo nos percatamos que era el carro antes descrito, actuamos con serenidad pidiéndole a los ciudadanos que se encontraban dentro que por favor se estacionaran a la derecha y nos señalaran la documentación del vehiculo, dicho vehiculo era conducido por un ciudadano de estatura alta, color de piel morena, el cual vestía una franela roja, con pantalón (jeans) verde y zapato gris con dos franjas color naranja, acompañado de tres ciudadanos los cuales vestían: primero de pantalón (jeans) azul, chemis negro y zapatos negros marca Nike, segundo: pantalón (jeans) azul, franela negra y zapatos marrón y el tercero franela blanca con timbrados de color gris y negro y zapatos blancos, les solicitamos su respectiva documentación e identificación, entre los cuales dos adolescentes, quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS)…Es todo”. Folio 17 de las actas.
6. Acta de entrevista de fecha 07/01/2009 rendida por el funcionario Dgtdo. (PEP) Nelo Jorge, quien expuso: “Siendo las 04:15 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullale en compañía del C/2º (PEP) Sixto Briceño y C/2º (PEP) Yonny González, cuando recibimos una llamada telefónica del Jefe de los Servicios de la Comisaría de Sucre, informando que en la ciudad de Guanare habían robado un vehiculo Fiat Uno, color gris, palca KAE-87F, y que presuntamente venía para esta zona, inmediatamente procedimos a instalar punto de control a la altura del cacho para así inspeccionar y detener el vehiculo con las características antes señaladas, al visualizar el vehiculo nos percatamos que era el carro antes descrito, actuamos con serenidad pidiéndole a los ciudadanos que se encontraban dentro que por favor se estacionaran a la derecha y nos señalaran la documentación del vehiculo, dicho vehiculo era conducido por un ciudadano de estatura alta, color de piel morena, el cual vestía una franela roja, con pantalón (jeans) verde y zapato gris con dos franjas color naranja, acompañado de tres ciudadanos los cuales vestían: primero de pantalón (jeans) azul, chemis negro y zapatos negros marca Nike, segundo: pantalón (jeans) azul, franela negra y zapatos marrón y el tercero franela blanca con timbrados de color gris y negro y zapatos blancos, les solicitamos su respectiva documentación e identificación, entre los cuales dos adolescentes, quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS)…Es todo”. Folio 18 de las actas.
7. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Jackson García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de los siguiente: “Encontrándome en este Despacho, se presentó comisión de la policía local, al mando del C/2º (PEP) Yonny González, trayendo en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público a los ciudadanos Escobar Martínez Haziel Zurisaday, Castellano Ronald Orlando y los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes robaron un vehiculo al ciudadano Barrueta Monagas José Vicente…asimismo remiten un marca Fiat, tipo sedan, color gris, placas KAE-87F, modelo Uno, serial de Carrocería ZFA1460000V032596…De igual manera me trasladé hacía el estacionamiento interno de este Despacho en compañía del detective Luis Torres, a fin de realizar inspección técnica al vehiculo antes mencionado, posteriormente los referidos adolescentes se devuelven con la comisión policial en calidad de depósito al Centro de Formación Integral para Varones. Folios 27 y 28 de las actas.
8. Acta de Inspección Nº 025 de fecha 07 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Luis Torres y Jackson García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del referido Cuerpo, el cual presenta las siguientes características: marca Fiat, modelo Uno EDX, año 1998, clase automóvil, color gris, tipo sedan, uso particular, alfanuméricas KAE-87F. Folio 29 de las actas.
9. Experticia y Regulación Real Nº 9700-057-008 de fecha 08/01/2009, realizada por el Experto Ramírez Toro Sadiel Alberto, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada al vehiculo Clase automóvil, marca Fiat, modelo Uno EDX, tipo sedan, color plata, placas KAE-87F, uso particular, año 1998, observándose lo siguiente: 1) Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos ZFA1460000V0325996 el cual se encuentra en su estado original, 2) Porta Motor serial 5412787 el cual va impreso en el bloque, se aprecia original, 3) La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original, se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Veintidós Mil Bolívares. Folio 34 de las actas.
SEGUNDO:
El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. Arelis Josefina Veliz, como en la audiencia oral, precalificó los hechos imputados a los adolescentes Mejías Márquez José Manuel y Galarraga Pérez José Antonio, solo a los efectos de la investigación como Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Barrueta Monagas José Vicente, además se reservó el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
Impuestos los adolescentes de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “no querer declarar” (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “no querer declarar”.
La defensa publica representada por el Abg. Luis Alberto Arocha y en uso de tal derecho manifestó lo siguiente: “siendo la Audiencia de presentación de mis representados, invoco a favor de mis defendidos la afirmación de libertad y el principio de inocencia, solicito la libertad de mis defendidos.
Concedido el derecho de palabra a los representante legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “ quienes manifestaron no querer declarar en torno a los hechos ocurridos pero solicitaron al tribunal la posibilidad de que su hijo sea sometido a orientaciones psicológicas. La parte fiscal y la defensa Pública estuvieron de acuerdo.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 07 de enero de 2009, Una vía pública ubicada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Guanare Estado Portuguesa, pre calificado por la Vindicta Pública como Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse cometido el hecho a bordo de la unidad denunciada como robada, por funcionarios policiales actuantes C/2º (PEP) Yonny González, C/2º (PEP) Sixto Briceño y el Dgtdo. (PEP) Nelo Jorge, según acta policial de fecha 07/01/2009. así mismo, se declaran con lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, en contra de los imputados Mejías Márquez José Manuel y Galarraga Pérez José Antonio, siendo estas Someterse a orientaciones psicológicas hasta la Audiencia preliminar, a ambos imputados se le impone la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de presentarse cada veinte (20) días ante el Tribunal y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes informará regularmente al Tribunal, y en cuanto al adolescente José Manuel Mejías Márquez someterse a las orientaciones psicológicas ya indicadas, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado, asegurar el descubrimiento de la verdad y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar y se acuerda seguir el presento proceso por la norma del procedimiento ordinario. Así se decide.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a los adolescentes(IDENTIDADES OMITIDAS): 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, 3.- Declara con lugar el petitorio del Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica del hecho cometido, y en cuanto a la imposición de la medida solicitada Someterse a orientaciones psicológicas hasta la Audiencia preliminar, a ambos imputados se le impone la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de presentarse cada veinte (20) días ante el Tribunal y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes informará regularmente al Tribunal, y en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) someterse a las orientaciones psicológicas ya indicadas, pudiendo el tribunal solicitar información correspondiente al equipo multidisciplinario, 4.- Se ordena en consecuencia la inmediata libertad de los adolescentes Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen. Se ordena notificar a la victima de los resultados de la presente Audiencia y se acuerda seguir el presento proceso por la norma del procedimiento ordinario.
Guanare, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.
La Jueza de Control No 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Nina González
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