CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 20 de enero de 2009
Años 198° y 149°


Causa número: E-249-08
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo
Fiscal Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Publica: Abg. Anarexy Camejo
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Víctima: Arnoldo José Díaz Torres
Decisión: Revisión de Medidas

Celebrada como ha sido el día hoy 20 de enero de 2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el Tribunal de Control Nº 1 de esta misma Circunscripción Judicial, el día 18 de junio del 2008, en virtud de la admisión de hechos, de conformidad con el artículos, 620 literal “f”, 628 literal “a” en concordancia con el artículo 583, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del de quien en vida respondiera al nombre de ARNOLDO JOSÉ DÍAZ TORRES.


Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de junio del 2008, observándose de la revisión de la causa, que en fecha 15-07-2008, se le impuso la sanción de privación de libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, que su detención se practicó el 18 de mayo de 2008, por lo que hasta el día de hoy (20-01-09) lleva detenido ocho (08) meses y dos (02) días, y siendo que las sanción impuesta es de un TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir, dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 18 de septiembre de 2011.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el no querer declarar.

Por su parte la defensora Abg. Anarexy Camejo: expuso: “ En mi condición de defensora del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) considero que es importante recordar que la finalidad del proceso es eminentemente educativa y pedagógica donde el adolescente se equivoco al comerte un delito, sin embargo la norma en el articulo 622 en la ejecución de las medidas y de acuerdo al desempeño favorable del adolescente y de acuerdo a los informes tanto del Centro de formación como del equipo multidisciplinario Solicito a la Ciudadana Juez se sirva reconsiderar la medida y se le pudiera sustituir por una de Semi libertad, para ello el Representante consigna en este acto oferta de trabajo dejando a criterio del Tribunal la decisión a tomar, así mismo solicito copia de la presente acta.


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Icardi Somaza peñuela, expuso: “…solicito se le ratifique la medida de privación de libertad que esta cumpliendo hasta ahora en virtud de que el adolescente cometió un delito grave como es el homicidio, si bien es cierto el adolescente viene progresando con el plan individual que se le esta aplicando pero hasta ahora no esta preparado para salir en libertad, cumpliendo con lo establecido en el articulo 622 de la ley. es todo”

El representante legal ciudadano José Omar Quintero solicitó el derecho de palabra para consignar al Tribunal su nueva dirección siendo esta (OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

S E G U N D O:
Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra, por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.


En el presente caso, observa esta juzgadora del análisis realizado a los informes realizado con ocasión del seguimiento social en fechas 13-11-08 y 09-01-09 y los psicológicos efectuados en fechas10-10-08 y 18-11-08, el sancionado, en cuanto al área educativa estudia 7mo grado por libre escolaridad, programa dictado por la zona educativa, y en el área laboral terminó el curso de electricidad, considerando este Tribunal esta actividad positiva, por cuanto ayuda al desarrollo de valores de cooperación y en cuanto al comportamiento dentro de la Casa de Formación tiene un buen comportamiento así como el respeto hacia los derechos de los demás ciudadanos. En cuanto a la valoración psicológica, sugiere el psicólogo que el joven debe continuar con las orientaciones.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal, declara con lugar la solicitud de la Fiscal de ratificar la medida de privación de libertad por el tiempo que le falte por cumplir siendo este de (02) años, Siete (07) meses y veintiocho (28) días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 18 de septiembre de 2011, pues considera que la sanción efectivamente está cumpliendo con el objetivo el cual es el desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia pacifica, en el centro de reclusión cuenta con programas que le permiten continuar con la educación formal, tal como se evidencia de los informes practicado tanto por la pedagoga social como por el trabajador social de la Casa de Formación Varones Guanare, y sustituirla en esta oportunidad iría en perjuicio de su progresividad. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratificar al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) la sanción de Privación de libertad por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de (02) años, Siete (07) meses y veintiocho (28) días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 18 de septiembre de 2011 y ordena su reingreso a la Casa de Formación Varones Guanare.

Segundo: Oficiar a la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la LOPNA adscrito a este Circuito, a los fines de notificarle que se continúe con el seguimiento social y la valoración psicológica.

En Guanare, a los Veinte días del mes de enero de 2009



LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. JULET VALERA CARRILLO


LA SECRETARIA,


ABG. ELYS ALDANA