REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 22 de Enero de 2009
198° y 149°


EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:


SENTENCIA: N°: PH05-V-2007-000089

JENNI DEL CARMAN PARRA BARCO

COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: NELSON JOSE PARRA BARCO)

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana JENNI DEL CARMEN PARRA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.599, residenciada en la urbanización Virgen de Coromoto, calle G, casa Nº 28, Guanare Estado Portuguesa, en beneficio del adolescente NELSON JOSE PARRA BARCO de trece (13) años de edad, asistida por la Abogada MARIA GABRIELA DI BONAVENTURA, en su carácter de Defensor Público Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Al folio 05, corre inserta partida de nacimiento del adolescente ………………...-

Al folio 06, corre inserto certificado de defunción de la hoy de-cujus SONIA MARCEDES BARCO DE PARRA.-

Al folio 07, corre inserto certificado de defunción del hoy de-cujus MARCIANO ANTONIO PARRA.-


En fecha 07 de Agosto de 2007, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 8371, el cual en la actualidad debido al Juris 2000 es PH05-V-2007-000089.-

En fecha 08 de Agosto de 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a la ciudadana JENNI DEL CARMEN PARRA BARCO, en compañía del adolescente Nelson José Parra Barco, a los fines de oír su opinión en relación a la presente solicitud, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta de Ministerio Público. Así mismo en fecha 13 de Agosto de 2007, se libró oficio Nº 5.071 a la Msc. María La Riva, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar valoración psicológica a la referida ciudadana y adolescente.-

En fecha 25 de Septiembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Jenni del Carmen Parra Barco, quien expuso: “Tengo a mi hermano Nelson desde los nueve meses de nacido fecha en que se murió mi madre, y solicito la Colocación Familiar de el ya que vive conmigo y soy yo quien lo representa en la escuela y como va al liceo me la van a pedir”.-

En fecha 25 de Septiembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el adolescente Nelson José Parra Barco, quien expuso: “Desde que se murió mi mamá y mi papá he vivido con mi hermana Jenni del Carmen Parra Barco, cuando mamá murió yo tenia 9 meses la mamá que he conocido es ella, me trata bien yo visito a mis otros hermanos pero vivo con Jenni”.-

En fecha 25 de Septiembre del año 2007, el Tribunal visto el oficio Nº 539/2007 de fecha 25 de Septiembre 2007 emanado de la ciudadana María Barrios de Quevedo, en su carácter de Coordinadora (E) de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, acordó la citación de la ciudadana Jenni del Carmen Parra Barco, en compañía del adolescente Nelson José Parra Barco.-
A los folios números 27 y 30, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los contenidos intra-siquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas la hermana: Jenni del Carmen Parra Barco y el adolescente Nelson José Parra Barco, posee condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la Colocación Familiar, además de ello se ha tejido un nexo de apego seguro en ese ambiente familiar”.-

SUGERENCIAS:
• Llevar a cabo un seguimiento social y psicológico si llega a concederse la figura de la Colocación Familiar.-

En fecha 16 de Enero del año 2009, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció la Abogada Omaira Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y no compareció la ciudadana Jenni del Carmen Parra Barco, en compañía del adolescente Nelson José Parra Barco.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El adolescente ………………. tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con sus progenitores por cuanto su progenitora falleció en fecha 01 de Enero de 1996 y su progenitor falleció en fecha 23 de Enero 2002, y ha sido su hermana, ciudadana Jenni del Carmen Parra Barco, la que le ha dado los cuidados necesarios y brindado ese amor de familia que necesita, lo cual fue comprobado con lo manifestado por el adolescente Nelson José Parra Barco, así como el informe psicológico que constan en autos en este expediente, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar del adolescente ……………… de trece (13) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su hermana la ciudadana JENNI DEL CARMEN PARRA BARCO, residenciada en la urbanización Virgen de Coromoto, calle G, casa Nº 28, Guanare Estado Portuguesa.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente …………………… a ejecutarse en el hogar de su hermana la ciudadana JENNI DEL CARMEN PARRA BARCO, residenciada en la urbanización Virgen de Coromoto, calle G, casa Nº 28, Guanare Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana JENNI DEL CARMEN PARRA BARCO, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS días del mes de ENERO del año DOS MIL NUEVE. Años 198° y 149°.

La Jueza Suplente Especial,


Abog. Francisca González de Trabiezo

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° PH05-V-2007-000089/Amny M.-


En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste.
La Stria.-