REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: PH05-V-2008-000840
Vista la conciliación realizada ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos DÁMASO ANTONIO FERNÁNDEZ MONTILLA y MAILETH COROMOTO DORANTE DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.002 y 16.647.116, respectivamente, en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN efectuado por el ciudadano en cuestión, en fecha 12-12-2008 y en beneficio de los niños ………………. y ………………….., de cuatro (04) y 10 años de edad, respectivamente, donde el padre Cancelará como Obligación de Manutención el monto de Bs. 200,00 mensuales y ocho (08) ticket alimentarios, en los meses de agosto y diciembre cancelará el monto de Bs. 400,00 para los gastos escolares, así como de vestuario y calzado, respectivamente, más los ocho (08) ticket alimentarios, tales pagos que se efectuarán mediante recibos firmados, y de igual firma cancelará el 50% de los gastos que ocasionen las consultas médicas y medicinas cuando sus hijos lo ameriten; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le carácter de sentencia firme.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Francisca del C. González de Trabiezo
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Clarisel m.-