REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 22 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: PP01-S-2009-000025

Visto el convenimiento celebrado en fecha 20-01-2009 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos WILMER ALBERTO PARGAS MANTILLA y MARÍA ELENA BASTIDAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.240 y 18.669.699, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño …………………………., de un (01) año de edad, donde el padre buscará a su hijo todos los fines de semana en el hogar de la madre, los sábados y domingos, y compartirá desde las 09:00 a.m. y lo regresará ese mismo día a las 06:00 p.m. ambos días; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Francisca del C. González de Trabiezo
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Clarisel m.-