REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : PH05-V-2008-000326
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 22-01-2009, por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, donde Desiste de la presente Causa de Inquisición de Paternidad, consignando copia certificada de la partida de nacimiento del niño ……………, de la que se evidencia que tiene nota marginal en la que consta el reconocimiento efectuado por el demandado, ciudadano Nusbir Grine Yustiz Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.799; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño ……………., de siete (07) años de edad, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Francisca del Carmen González de Trabiezo.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PH05-V-2008-000326
FdCGdT/EMJV/Leomary*