REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00947-C-08.-
DEMANDANTE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.-
APODERADO JUDICIAL RIERA JOSÉ ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.027.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.132.-
DEMANDADOS FERRESOLUCIONES LA POPULAR C.A., FELPOCA, representada por su presidente RIVAS PAREDES JOSÉ ROBERTO, el ciudadano RIVAS PAREDES JOSÉ ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.253.404 y la ciudadana RIVAS SOTO JENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.864.269.-
APODERADA JUDICIAL TORRES ORAA JORGICEL SABRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.644.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha diez de abril del dos mil ocho (10-04-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la Compañía Mercantil denominada FERRESOLUCIONES LA POPULAR C.A., FELPOCA, representada por su presidente JOSÉ ROBERTO RIVAS PAREDES, al ciudadano JOSÉ ROBERTO RIVAS PAREDES, y la ciudadana JENNY CAROLINA RIVAS SOTO.-

En fecha catorce de abril de dos mil ocho (14-04-2008), (folio 12 al 13), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la citación de los demandados y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado.

En fecha dieciséis de abril de dos mil ocho (16-04-2008), (folio 14), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual señalo que no se había mencionado como demandada a la ciudadana Jenny Carolina Rivas Soto.

En fecha veintiuno de abril de dos mil ocho (21-04-2008), (folio 15), el Tribunal dicto auto complementario mediante el cual ordeno la citación de la codemandada ciudadana Jenny Carolina Rivas Soto.

En fecha veintitrés de abril de dos mil ocho (23-04-2008), (folio 19), el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno aperturar cuaderno de medidas.

En fecha treinta de abril de dos mil ocho (30-04-2008), (folio 20), el Alguacil de este Juzgado devolvió los recibos de citación del ciudadano José Roberto Rivas Paredes y de la Compañía Mercantil denominada Ferresoluciones La Popular C.A., debidamente firmado.

En fecha doce de mayo de dos mil ocho (12-05-2008), (folio 22), el Alguacil de este Juzgado devolvió la boleta de citación de la ciudadana Jenny Carolina Rivas Soto por cuanto no se encontró ni fue posible lograr su ubicación.

En fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho (28-05-2008), (folio 32), la ciudadana Jenny Carolina Rivas Soto debidamente asistida por la Abogada Jorgicel Torres Oraa, presento diligencia mediante el cual se dio por citada.

En fecha seis de junio de dos mil ocho (06-06-2008), (folio 33), el ciudadano José Roberto Rivas Paredes, en su carácter de Representante de la Empresa Ferresoluciones la Popular (Felpoca) Compañía Anónima, debidamente asistido presento diligencia mediante el cual le confirió poder Apud Acta a la Abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraa.

En fecha veintiséis de junio de dos mil ocho (26-06-2008), (folio 40), la ciudadana Jenny Carolina Rivas Soto, debidamente asistida presento diligencia mediante el cual le confirió poder Apud Acta a la Abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraa.

En fecha tres de julio de dos mil ocho (03-07-2008), (folio 41 al 48), la Apoderada Judicial de la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.

En fecha quince de julio de dos mil ocho (15-07-2008), (folio 49 al 50), la ciudadana Abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y el ciudadano Abogado José Roberto Rivas Paredes, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia exponen: que han llegado a un acuerdo Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación.

En fecha quince de diciembre de dos mil ocho (15-12-2008), (folio 51), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno copia certificada del poder Apud-Acta.

En fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17-12-2008), (folio 53), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora debidamente representada por su Apoderado Judicial y la parte demandada debidamente representada por su Apoderada Judicial y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Abogados José Ernesto Riera y Jorgicel Sabrina Torres Oraa, el primero en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la segunda Apoderada Judicial de la parte demandada, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.132 y 127.551, respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES que sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Compañía Mercantil denominada FERRESOLUCIONES LA POPULAR C.A., FELPOCA, el ciudadano JOSÉ ROBERTO RIVAS PAREDES y la ciudadana JENNY CAROLINA RIVAS SOTO, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.-


En la misma fecha se publicó a las 01:40 p.m.-
Conste.-