REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 18 de Enero de 2010
198º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2443
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.


En fecha 13 de Enero de 2010, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y RAIZA M SIFONTES GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Noviembre de 2009, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo a la penada ILIANA SARACUAL DE MARTÍNEZ.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 10) de la presente pieza, se evidencia que las recurrentes Abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y RAIZA M SIFONTES GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 03 de Diciembre de 2009; en contra de la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2009; es decir dentro del tiempo hábil legal correspondiente, toda vez que transcurrieron cinco (5) días hábiles. (Cursa computo al folio 22 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Diciembre de 2009, por las Abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y RAIZA M SIFONTES GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2009, por el JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR y RAIZA M SIFONTES GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Noviembre de 2009, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo a la penada ILIANA SARACUAL DE MARTÍNEZ.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Diarícese, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS



LA JUEZ


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUES.



EXP Nº 2443
MAPR/JGQC/JGRT/CR/Johana*