REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 20 de enero de 2.009
198° y 149°






EXPEDIENTE N° 2009-2663
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



Corresponde a este Colegiado, conocer de la Recusación planteada por el ciudadano ANTONIO GONCALVES ROCHA, asistido por su Defensor, Abogado GERARDO MORA FRANCO, en contra de la ciudadana Abogada SULEIKA DIAZ, Juez Suplente Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

A tal efecto, esta Sala previamente observa:

En el escrito de recusación presentado por el ciudadano ANTONIO GONCALVES ROCHA, asistido por su Defensor, Abogado GERARDO MORA FRANCO, explanaron lo siguiente:

“(…)
1) EN MI PROBADA CONDICIÓN DE VICTIMA DERIVADA DE LAS ACTUACIONES IRREGULARES QUE REVELAN PARCIALIDAD MANIFIESTA DE LA CIUDADANA DOCTOR SULEIKA DIAZ, POR OMISIONES Y ACCIONES COMETIDA EN SU CONDICION DE JUEZ…
2) EN VARIAS OPORTUNIDADES ME HE TRASLADADO AL JUZGADO A CUYO CARGO SE ENCUENTRA LA PREMENCIONADA FUNCIONARIA JUDICIAL, para conocer del ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO… NO HE LOGRADO SE ME INFORME sobre las CAUSAS QUE HAN MOTIVADO LA DILACIÓN QUE SE APRECIA EN EL ACTA DE AUDIENCIA ORDENADA FORMALMENTE EN LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES…
3) LAS OMISIONES EN CELEBRAR LA AUDIENCIA ORDENADA POR LA SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES que se menciona procedentemente, ME HA IMPEDIDO ACCEDER A LOS BIENES PROPIEDAD DE LA EMPRESA AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A….
4) SIN LUGAR A DUDAS, LOS HECHOS QUE MOTIVAN ESTE RECURSO DE RECUSACION ESTAN COMPROBADOS EN AUTOS DEBIDO AL RETARDO PROCESAL que no solamente me afecta PERSONALMENTE en cuanto a la prolongación indefinida de un proceso donde TEMERARIAMENTE UNA DENUNCIANTE SE PUSO DE ACUERDO CON UNA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA TRATAR DE IMPUTARME PERSONALMENTE DE LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES… sino que igualmente afecta a otras personas…
5) ES EVIDENTEMENTE CIERTO PORQUE CONSTA EN AUTO DE FECHA 13OCT2008 LA CIUDADANA DOCTORA SULEIKA DIAZ EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL, CONJUNTAMENTE CON LA CIUDADANA ABOGADA ADRIANA VALDEZ, SUSCRIBIO UNA ACTUACIÓN DONDE DEJO CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL REPRESENTANTE DE LA PRESUNTA VICTIMA MARIA MAGDALENA GONZALEZ COMO PRETECTO PARA DIFERIR LA AUDIENCIA FIJADA PARA LA MISMA FECHA, omitiendo mencionar que los ciudadanos ALBINO GONCALES DE ROCHA y mi persona fuimos las únicas personas que en compañía del DOCTOR GERARDO MORA FRANCO en su condición de ASISTENTE JURIDICO nuestro y APODERADO JUDICIAL DE AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A., hicimos acto de presencia en esa fecha en el Tribunal.
6) EL AUTO DE FECHA 13OCT2008 revela en primer lugar la ACCIÓN DEL TRIBUNAL AL HACER PRESENTE A LA VICTIMA en la AUDIENCIA que se menciona precedentemente diferida, QUIEN REALMENTE NO ESTUVO PRESENTE POR SI MISMA NI POR SU REPRESENTANTE JUDICIAL EN DICHO ACTO. (…)”.

Por su parte, la ciudadana Abogada SULEIKA DIAZ, en su condición de Juez Suplente, presentó Informe con relación a la recusación planteada en su contra, alegando:

“(…)
En virtud de lo expuesto por el ciudadano ANTONIO GONCALVES ROCHA, debidamente asistido por el Abogado GERARDO MORA FRANCO, debe señalar este Juzgado…
En fecha 03 de julio de 2008, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda diferir el acto de la audiencia oral, para el día 12 de agosto de 2008 a las 12:00 horas de la tarde, en virtud de que no compareció ninguna de las partes, para el día 13 de octubre de 2008 a las 10:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de la agravia, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público del Representante Legal de la Empresa Automotriz Urbieste Abog. Gerardo Mora Franco, y el imputado ALBINO GONCALVEZ ROCHA.
En fecha 13 de octubre de 2008, este Juzgado dicta nuevamente auto mediante el cual acuerda diferir el acto de la audiencia oral para el día Lunes 03 de noviembre de 2008 a las 10:30 horas de la mañana en virtud de la incomparecencia del ciudadano ANTONIO GONCALVEZ ROCHA, debidamente asistido por el Abogado GERARDO MORA FRANCO, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público y del Representante de la víctima.
En fecha 03 de noviembre de 2008, se dicta auto mediante el cual acuerda diferir el acto de la audiencia oral para el día Lunes 01 de diciembre de 2008 a las 11:30 de la mañana en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, imputado y agraviado, dejando constancia de la comparecencia del Abogado GERARDO MORA FRANCO.
Estos razonamientos de hecho y de derecho desvirtúan los alegatos del recusante al decir que, este Juzgado por haber actuado parcializada, evidencian una conducta maliciosa, al haber interpuesto una recusación con la plena conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, y un abuso del proceso, al utilizar la recusación de manera irrestricta, excesiva, injusta, desviándola de su función natural…
Ninguno de sus alegatos demuestran causal alguna de recusación y menos aún que hubiere estado afectada la imparcialidad de la juez…”.

Ahora bien, no obstante, de haber apreciado los fundamentos de la recusación planteada por el ciudadano ANTONIO GONCALVES ROCHA, asistido por su Abogado Defensor, ciudadano GERARDO MORA FRANCO; así como la argumentación presentada por la ciudadana juez recusada, Abogada SULEIKA DÍAZ; este Colegiado evidenció que la remisión de las presentes actuaciones la realizó la Abogada ALICIA MARGARITA TORRES-RIVERO VALENOTTI, Juez Décimo Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se acordó oficiar al mencionado Despacho, obteniéndose la siguiente información:

“Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo del oficio 2009-029 de fecha 19 de enero del presente año, mediante el cual solicita información acerca de las fechas de inicio y culminación de la suplencia ejercida por la Abogada Suleika Díaz, por lo que me permito informarle la ciudadana antes mencionada inició la Suplencia ante este Juzgado el día 13 de diciembre de 2007 y las culminó en fecha 07 de diciembre de 2008”.

En este sentido, pauta el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 91. LÍMITE. Las partes no podrán… recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa…”.

De manera que, si bien es cierto que al momento en que el ciudadano ANTONIO GONCALVES ROCHA, asistido por su Abogado Defensor, ciudadano GERARDO MORA FRANCO, presentó la recusación en contra de la ciudadana Abogada SULEIKA DÍAZ, Juez Suplente Décima Tercera en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, no es menos cierto que para la presente fecha, ya la citada Abogada cesó en sus funciones jurisdiccionales en el citado Juzgado; por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación interpuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los motivos precedentemente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano ANTONIO GONCALVES ROCHA, asistido por su Abogado Defensor, ciudadano GERARDO MORA FRANCO, en contra de la ciudadana Abogada SULEIKA DÍAZ, Juez Suplente Décima Tercera en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; ello conforme lo pautado en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjense copias certificadas de la presente decisión, una de las cuales se deberá remitir al Juzgado Décimo Tercero en Función de Control. Así mismo, remítanse las actuaciones al Juzgado Cuadragésimo de Control, donde actualmente se encuentra la causa principal.


LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO



LA JUEZ EL JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCIA DR. OSWALDO REYES CAMACHO





LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SOTO PEREZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SOTO PEREZ





Exp. N° 2009-2663
EJGM/BAG/ORC/