REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 21 de enero de 2009
198º y 149°
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. No.: 2665-09
Corresponde a esta sala decidir acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesto por la abogada GRACIELA GARCIA, en su carácter de Fiscal 124º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 15 de enero del presente año, se recibió en esta sala expediente contentivo de la acción de amparo constitucional y se designó ponente a la ciudadana ELSA JANETH GOMEZ MORENO, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
El 16 de enero de 2009, se dictó auto acordando notificar a la abogada GRACIELA GARCIA, en su carácter de Fiscal 124º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y esta Alzada Colegiada, por auto de esta misma fecha acordó notificarle del deber en que se encontraba de corregir los defectos u omisiones atinente a los supuestos establecidos en el artículo 18 numerales 18 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, por cuanto se observó que el escrito no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 18 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Para resolver, la sala pasa a hacer las consideraciones siguientes:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece “…Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible…”. (subrayado y negrillas de la sala)
Así, tenemos que del escrito en comento, se evidencia que no consta; 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, , en razón de ello, este Tribunal Colegiado acordó notificar a la accionante a los fines que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica, no siendo corregida la presente solicitud, es por lo que habiendo transcurrido el tiempo de cuarenta y ocho horas (48) a que hace referencia el citado artículo, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 007, de fecha 01/02/2000, dictada en Sala Constitucional y la cual contempla el procedimiento en materia de amparo, esta Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GRACIELA GARCIA, en su carácter de Fiscal 124º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GRACIELA GARCIA, en su carácter de Fiscal 124º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Déjese copia de la misma, y remítase el presente expediente en la oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE )
ELSA JANETH GOMEZ MORENO,
LOS JUECES INTEGRANTES
OSWALDO REYES CAMACHO BELKYS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIBEL SOTO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIBEL SOTO
Causa N° 2665-09
EJGM/ORC/BAG/MA/fl.-