REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 26 de enero de 2009
198º y 149º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2669-09.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, Defensora Privada del ciudadano RONALD STEVEN PATIÑO CARDENAS, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos:
ÚNICO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En fecha 27 de noviembre del 2008, fue celebrada audiencia de presentación de detenido por ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando las partes notificadas de lo hay acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 23 al 24) del presente cuaderno.
A los folios 01 al 06 del presente cuaderno especial, cursa escrito de apelación interpuesto por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, Defensora Privada del ciudadano RONALD STEVEN PATIÑO CARDENAS, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentado en fecha 10-12-08 tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 01 del presente cuaderno especial.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, Defensora Privada del ciudadano RONALD STEVEN PATIÑO CARDENAS, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta extemporáneo.
Toda vez que desde el 27 de noviembre del 2008, fecha en la cual fue celebrada audiencia de presentación de detenido por ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se dictó la decisión apelada por el Juzgado recurrido, hasta el 10 de diciembre del 2008, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ., Defensora Privada del ciudadano RONALD STEVEN PATIÑO CARDENAS, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 01 del presente cuaderno especial, transcurrieron seis días (06) habiles un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, tal y como consta de computo de días hábiles transcurridos, cursante a los folios 73 al 74.
En tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, Defensora Privada del ciudadano RONALD STEVEN PATIÑO CARDENAS, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas., de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, Defensora Privada del ciudadano RONALD STEVEN PATIÑO CARDENAS, con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 27 de noviembre del 2008, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE )
ELSA JANETH GOMEZ MORENO,
LOS JUECES INTEGRANTES
OSWALDO REYES CAMACHO BELKYS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIBEL SOTO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIBEL SOTO
Causa N° 2669-09
EJGM/ORC/BAG/MA/fl.-