REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

Exp. N°: 3057-09
PONENTE: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA DOLORES RUIZ DAHER en su carácter de acusada, en contra de la decisión proferida por el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción, incoada por la mencionada acusada.-

Presentado el recurso de apelación, el Juez de Juicio emplazó al ciudadano OMAR ENRIQUE MORILLO, en su condición de acusador privado y a sus apoderados judiciales, los profesionales del derecho LUIS MANUEL VALDIVIESO, VICTOR JOSE BADELL e IVAN DARIO BADELL, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez vencido el lapso legal para su contestación, siendo contestado el mismo, se envió el Cuaderno Especial contentivo de copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 20 de Enero de 2009, al estimar necesaria recabar las actuaciones originales, esta Sala acordó solicitarle las mismas a la Juez Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, las cuales fueron recibidas en la misma fecha.-

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Vigente, esta Instancia Colegiada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del el recurso y a tal efecto se observa:

Revisado como ha sido la interposición del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA DOLORES RUIZ DAHER, se constata que la decisión impugnada deviene informada por un pronunciamiento con carácter de auto no definitivo, emitido por el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción, incoada por la mencionada acusada, cuyo recurso fue interpuesto en el término de nueve (09) días hábiles transcurridos desde el pronunciamiento impugnado, según se evidencia de los cómputos efectuados por la Juez Quinta de Juicio y Juez Sexto de Juicio respectivamente, ello con vista de los Libros Diarios llevados por ambos Despachos (fs-263 Pieza III del Expediente Original y 88 del Cuaderno de Incidencias), por lo que a criterio de esta Sala el recurso interpuesto debe entenderse EXTEMPORANEO, omitiendo así dar cumplimiento a las exigencias contenidas en los artículos 435 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y al así determinarse lo procedente es declararlo INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 450 ejusdem y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA DOLORES RUIZ DAHER en su carácter de acusada, en contra de la decisión proferida por el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción, incoada por la mencionada acusada, mediante la cual negó la solicitud incoada por la prenombrada defensa referente a la aplicabilidad del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos; todo lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, en relación con el artículo 450 ibídem.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE

RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
PONENTE

EL JUEZ,

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ

Dr. LENIN FERNANDEZ DUARTE


LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA GARCIA PINTO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA GARCIA PINTO





RDGR/ MGRD/LFD/Eduardo.
Exp. N°: 3057-09