REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 07 de Enero de 2009
198º y 149º


Decisión: (001-09)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2396

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por el Abogado ALEJANDRO MARCO PIZZUT BOSO, Defensor Público Penal Sexagésimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Yimmi Rene Gomez Maestre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.419.832, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 21/10/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Trece (13) años y Ocho (08) meses de presidio por encontrarlo autor responsable en la comisión de los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en grado de concurso real, conforme al artículo 87 del Código Penal y en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Urdaneta de González Elvira y González Rey Leopoldo. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el profesional del derecho Abogado Alejandro Marco Pizzut Boso, Defensor Público Penal Sexagésimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Yimmi Rene Gomez Maestre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.419.832, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Alejandro Marco Pizzut Boso, Defensor Público Penal Sexagésimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Yimmi Rene Gomez Maestre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.419.832, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 21/10/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años y ocho (08) meses de presidio, por encontrarlo autor responsable en la comisión de los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en grado de concurso real, conforme al artículo 87 del Código Penal y en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Urdaneta de González Elvira y González Rey Leopoldo. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 19 de Enero de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Alejandro Marco Pizzut Boso, Defensor Público Penal Sexagésimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Yimmi Rene Gomez Maestre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.419.832, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 21/10/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años y ocho (08) meses de presidio, por encontrarlo autor responsable en la comisión de los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en grado de concurso real, conforme al artículo 87 del Código Penal y en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Urdaneta de González Elvira y González Rey Leopoldo. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 19 de Enero de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, a la víctima y líbrese Boleta de Traslado a nombre del prenombrado condenado, a los Directores de los Internados Judiciales El Rodeo I y II, en aras de garantizar el traslado, por cuanto no hay la certeza en cual de los dos Internados se encuentra el citado acusado, ello en virtud que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, autorizo su traslado desde el Internado Judicial Capital el Rodeo I para el Rodeo II, y hasta la presente fecha no se ha recibido notificación alguna que efectivamente se haya hecho efectivo dicho traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZ PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Expediente: S5-08-2396
JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.-